Corte admite reclamación de INAI por negativa de sesionar con cuatro comisionados

El recurso fue turnado al ministro Javier Laynez Potisek, cuya ponencia será la encargada de elaborar un proyecto en el que planteé si fue correcta o no la decisión de negar la medida cautelar.

Javier Laynez Potisek, ministro de la Suprema Corte. (Cuartoscuro)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la reclamación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por la negativa de la ministra Loretta Ortiz para que este organismo autónomo pueda sesionar con solo con cuatro comisionados, tras la falta de nombramiento de tres integrantes de su Pleno.

De acuerdo con registros públicos del máximo tribunal del país, este recurso fue turnado al ministro Javier Laynez Potisek, cuya ponencia será la encargada de elaborar un proyecto en el que planteé si fue correcta o no la decisión de la ministra Ortiz Alhf de negar la medida cautelar solicitada por el INAI.

Al estar adscrito el ministro Laynez Potisek a la Segunda Sala de la SCJN, este recurso de reclamación será resuelto en esa instancia con la votación de cuatro ministros más: la propia Loretta Ortiz, así como Yasmín Esquivel, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán.

De acuerdo con la agenda pública de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, la cual sesiona cada miércoles, esta semana no tendrá actividad y, hasta el momento, este recurso de reclamación del INAI no está listado para las siguientes dos sesiones.

En su resolución, la ministra Loretta Ortiz concluyó que existía un “motivo válido” para concederle al INAI la suspensión solicitada y que pudiera sesionar con sólo cuatro de los siete integrantes del Pleno, pues en su demanda el organismo autónomo pidió no aplicar el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

“…no se advierte un motivo válido para desaplicar dicha norma, de la que además, subsiste una presunción de constitucionalidad, y que precisamente no es materia de la litis, lo que conlleva a que no sea posible sujetarla a ningún tipo de escrutinio o análisis para el efecto que se solicita”, expuso.

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