Corte admite a trámite para revisar sentencias de amparo para involucrados en caso Ayotzinapa

El caso escaló y derivó en la sentencia de un Tribunal Colegiado que ordenó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia sobre los hechos en Iguala, Guerrero.

Los 43 estudiantes normalistas desaparecieron el 26 de septiembre de 2014. | Octavio Hoyos
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República en la que pidió analizar diversos recursos de revisión extraordinarios interpuestos contra la sentencia dictada a favor de tres presuntos integrantes de Guerreros Unidos señalados de participar en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

La sentencia fue emitida el 4 de mayo de 2017 por el extinto Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, el cual amparó a Miguel Ángel Landa Bahena, El Duva, y a dos personas más.

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La resolución ordenó dejar sin efecto los autos de formal prisión dictados en su contra, por el delito de delincuencia organizada, el 12 de agosto de 2015. De igual manera, ordenó reponer el procedimiento.

Lo anterior, porque en la preinstrucción se omitió llamar a las víctimas indirectas u ofendidos, y con ello se afectó el derecho fundamental de seguridad jurídica de los quejosos, ya que cualquier resolución que se dictara en el procedimiento penal, no adquiriría el carácter de cosa juzgada, pues las víctimas u ofendidos, en algún momento podrían hacer valer sus derechos bajo la figura de “terceros extraños”.

El fallo histórico 

La entonces Procuraduría General de la República (PGR) impugnó el fallo e interpuso un recurso de revisión. El asunto quedó en manos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.

Pero, en junio de 2018, el Tribunal de Alzada emitió una sentencia histórica: ordenó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala).

También ordenó reponer el procedimiento porque había indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones en contra de coinculpados fueron obtenidas mediante tortura.

Además, estableció que no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial la pesquisa de la PGR.

Pese al fallo, éste no ha sido ejecutado hasta el día de hoy. En el presente mes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó formalmente a la Corte ejercer su facultad de atracción para conocer el amparo que le ordenó crear dicha comisión, ya que la sentencia puede poner en peligro las investigaciones realizadas durante los últimos ocho años en el caso Ayotzinapa.

Asunto debe ser turnado a un ministro 

De acuerdo con registros judiciales, el 23 de marzo, la consejera jurídica, Esthela Damián Peralta, planteó a la Corte resolver los siguientes cuestionamientos:

“La creación de un mecanismo extraordinario de investigación de actos constitutivos de delito vinculados con la desaparición de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, con participación de víctimas y organismos autónomos ¿vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo y el principio de división de poderes? 
“En su caso ¿resulta necesario precisar los efectos de la respectiva sentencia concesoria y, de ser necesario, dilucidar la posible imposibilidad jurídica o material para su cumplimiento”. 

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dio entrada a la petición y ordenó la suspensión del estudio de los recursos de revisión extraordinarios promovidos ante el Primer Tribunal Colegiado contra la sentencia del 4 de mayo de 2017 del extinto Tercer Tribunal Unitario, hoy Tribunal Colegiado de Apelación el Décimo Noveno Circuito. El asunto aún falta que sea turnado a un ministro para someterle a votación y que se decida si se estudia el caso.

Medio de impugnación excepcional 

El recurso de revisión extraordinario es un medio de impugnación excepcional. Se utiliza para combatir sentencias definitivas, cuando una tercera persona no fue emplazada al juicio de amparo indirecto, es decir, en primera instancia.

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IOGE 

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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