La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió la puerta para que las parejas de los elementos de las fuerzas armadas puedan reclamar la pensión que les corresponde aun cuando el militar no las haya registrado como concubina ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
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Por unanimidad, la Sala votó a favor de otorgar un amparo a Lilia 'N', quien vivía en concubinato con el teniente coronel de Sanidad Retirado Candido 'N', mujer a la que se le negó la pensión tras fallecer el soldado en 2014.
El ISSFAM determinó que la quejosa no demostró su relación de concubinato, en términos del artículo 160 de la ley de dicho instituto, es decir, nunca fue registrada como concubina.
Por unanimidad, los ministros de la Sala avalaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán y por ende, otorgaron el amparo, para que a la mujer se le acepten otro tipo de pruebas o documentales para que se le reconozca como concubina del extinto teniente y pueda cobrar la pensión.
Antecedentes
En primera instancia, el juzgado 13 de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que a la mujer se le estaba privando de la posibilidad de probar la existencia de la relación de concubinato, pues el estatuto castrense únicamente acepta que será acreditada con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba.
El juez señaló en su sentencia que la prohibición de aportar los elementos de convicción necesarios para demostrar la relación de concubinato entre el militar y la reclamante, coarta la posibilidad de probar a quien hubiera vivido en el estado de concubinato real, la existencia formal de esa situación, con base en la omisión del militar.
El juez señaló que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas resulta violatorio de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, porque no garantiza la adecuada y oportuna defensa de los intereses del gobernado en forma previa al acto privativo.
“En efecto, la consecuencia fáctica del texto del numeral, es que no se le permita a la gobernada ofrecer pruebas distintas a la designación que hubiera hecho el castrense ante el Instituto de Seguridad Social o ante la Secretaría de la Defensa Nacional, con lo cual, la omisión del militar (irreparable en el caso, dado que ya falleció), tiene la consecuencia lógica y jurídica, de que la solicitante se encuentra imposibilitada para demostrar la existencia del concubinato (que afirma subsistió entre la fecha del divorcio y la muerte del militar), pues las pruebas que para ello ofrezca no encuadrarán dentro de las permitidas por la norma”.
El juzgador amparó a la mujer, pero el ISSFAM interpuso un recurso de revisión hasta que el caso llegó a la Suprema Corte.
VJCM