Por cuestiones de agenda y dado que hay más de 100 asuntos enlistados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó para el 10 de enero o en siguientes sesiones el fallo de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el organismo local para invalidar o dejar en mismos términos el segundo párrafo del Artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que reconoce la vida desde la concepción hasta la muerte.
En sesión ordinaria de Pleno, las y los ministros de la SCJN no analizaron el caso del aborto ilegal en Nuevo León, tema que se polemizó en 2019, cuando el Congreso de Nuevo León lo votó a favor en medio de diversas protestas de grupos a favor y en contra.
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Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Segunda Sala de la Corte, será la ministra que se encargue de elaborar el proyecto del asunto, pero como fue aplazado para el 10 de enero, no se descarta que su fallo final sea hasta febrero.
Con base en un documento publicado en la página oficial de la CEDH, firmado por Sofía Velasco, ex presidenta del órgano descentralizado, se detalla que la presentación de la demanda no significa que estén en contra de la vida, argumentando que es un pilar del estado constitucional y democrático de derecho de todos los seres humanos.
“El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”, se lee en la Constitución local actual.
En noviembre pasado, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León otorgó un amparo a una mujer para que en caso de resultar embarazada y que ella opte por abortar, acuda a su clínica más cercana con el documento legal, y no sea procesada por la Fiscalía.
De hecho, la ministra Norma Lucía Piña podría presentar su análisis de la acción de inconstitucionalidad, promovida por la CNDH, demandando la invalidez del artículo 7, fracción XII, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto 311, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 24 de julio de 2020.
“Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural y la integridad física y psicológica de todas las personas, así como sobre su formación para la vida adulta, incluyendo la planeación familiar, la paternidad y maternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana”, se lee en el punto 12 de la ley.
Lo anterior, porque en el citado ordenamiento rige que los menores deben aprender en las aulas a respetar la vida desde la concepción y hasta su muerte natural.
Dicha ley que fue vetada por el gobernador Jaime Rodríguez Calderón y, hasta el momento, el Congreso local no ha superado el veto porque creará una nueva legislación por el cambio de gobierno.