La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un acuerdo, con el cual la Secretaría de Educación Pública (SEP) hace menos rígidas las normas para evaluar el aprendizaje y acreditación de los alumnos de educación básica de todo el país, además se eliminó el requisito de asistencia mínima a clases.
Se trata del acuerdo 10/09/23, mismo que fue publicado en el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Colegio Roble promueve un amparo
El Colegio Roble, una escuela privada, promovió un amparo en el que señaló que el acuerdo atenta contra el derecho a la educación de excelencia pues sus disposiciones generan un efecto laxo en los sistemas de evaluación y promoción de los alumnos.
Argumentó que los criterios para acreditar las asignaturas y los grados escolares son menos rígidos, pues elimina requisitos como la asistencia mínima a las escuelas, disminuye las materias que deben aprobarse para pasar de grado y aumenta la oportunidad del estudiantado de reprobar materias.
Lo anterior, agregó, se traduce en normas que atentan contra la excelencia académica, la erradicación de la ignorancia y la disciplina escolar.
Ministra Batres niega protección a colegio
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto en el que propuso negar la protección al colegio, porque dijo que los esquemas contenidos en el acuerdo fueron expedidos con la finalidad de reglamentar la evaluación del aprendizaje, la regularización y la certificación de alumnos que cursan la educación básica.
“Dichos parámetros resultan compatibles con los estándares constitucionales de excelencia, pues tienen como objetivo orientar al mejoramiento permanente y progresivo de los procesos formativos del alumnado, así como garantizar el acceso y la permanencia en los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria”, mencionó la ministra.
Guadarrama agregó que la educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas o grados mediante mediciones numéricas cuantitativas.
“pues esa perspectiva resulta reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio, que incide en la formación de más de 23 millones 358 mil 41 alumnos de nuestro país”.
La asistencia es importante
Aunque el ministro Giovanni Figueroa Mejía y la ministra María Estela Ríos González se pronunciaron a favor de la mayor parte del Acuerdo, pidieron anular el artículo 7, fracción II, porque dijeron que la asistencia es vital para la formación del alumnado.
“Considero que la porción del acuerdo combatido que establece que la asistencia no es un requisito para la acreditación de grado, sí contradice de manera frontal a la Constitución. La asistencia de las infancias a los planteles educativos es un fin constitucional y convencional que tiene una importancia de primer orden… Además, la asistencia escolar, es de la mayor relevancia para la formación cívica”, expresó Figueroa Mejía.
Estela Ríos dijo que es una obligación del Estado fomentar la asistencia de los niños y adolescentes a la escuela.
“Y recordemos que en otros países, en otros lugares, es una obligación la asistencia. De no darse esta asistencia se responsabiliza a los padres por esa inasistencia, y si queremos que realmente haya una educación que esté al alcance de todos sí debemos tomar en cuenta esta situación, de lo contrario, estamos dejando al garete la educación de los niños”, detalló la ministra Rios.
Asistir no hace la excelencia
Al respecto, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, comentó que la asistencia a clases no hace la excelencia.
“Yo creo que comparar o fincar excelencia en asistencia no es correcto. Es decir, el hecho de que alguien asista todos los días no garantiza que tenga excelencia, que aprenda, que haga suyo los conocimientos, entonces, asistencia no es igual que excelencia, entonces no puede haber regresividad cuando no se contempla el 80% de asistencia”, sentenció el presidente de la corte.
MA