Corte valida acuerdo del IFT que regula comunicación vía satélite

En un comunicado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) mencionó que dichas disposiciones "brindan certeza jurídica, incentivan inversiones y la provisión de más servicios en áreas remotas o de difícil acceso".

Comunicación vía satélite. (Foto: Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 23 de enero de 2023, en el cual se establecieron las disposiciones regulatorias de la comunicación vía satélite.

El acuerdo fue impugnado por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, a través de una controversia constitucional, al señalar que el IFT rebasó sus facultades al emitir un reglamento sobre el uso de satélites, incluida la exploración comercial de los recursos orbitales del país.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien señaló que el IFT es un órgano competente para emitir las disposiciones regulatorias.

“El Instituto es la autoridad competente para emitir las disposiciones generales que regulen la comunicación vía satélite a nivel nacional. Se llega a esta conclusión a partir de una lectura literal del artículo 28 constitucional que, en su párrafo décimo quinto nos dice de una manera explícita que el IFT es la autoridad encargada de emitir la regulación sobre tres materias que son el objeto de las disposiciones regulatorias en materia de comunicación vía satélite”, expresó.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal argumentó que le corresponde a ese poder regular las redes de telecomunicaciones compuestas por satélites, en virtud de su facultad reglamentaria, prevista en el artículo 89, fracción primera de la Constitución Federal.

“Como relaté hace unos momentos, la Ley Federal de Telecomunicaciones le asigna de manera expresa y sin lugar a duda la facultad de regular las redes de Telecomunicaciones, así como el acceso a su infraestructura al IFT.
“En ese sentido, si la ley le ordena a otro órgano la reglamentación de su contenido, entonces el Poder Ejecutivo no puede reglamentar esa misma disposición sin contravenir el principio de supremacía de la ley, pues estaría actuando en contra de la propia norma”, enfatizó el ministro.

En la controversia, la Consejería Jurídica señaló que el IFT modificó de manera unilateral un reglamento que estaba vigente desde 1997, por lo que con ello invadió las facultades del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión.

Sin embargo, el organismo respondió que emitió las nuevas reglas con base en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y en sus propios estatutos.


ksh


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