La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas, como lo aprobó en 2019 el Congreso de la Unión derivado de una iniciativa del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Durante la sesión pública de este lunes, el ministro presidente Arturo Zaldívar argumentó que la medida es “inconvencional”, pues viola derechos humanos.
En Twitter señaló también que “la prisión preventiva oficiosa es inconvencional por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”.
En su iniciativa, el Ejecutivo federal argumentó que dichos delitos, a partir de ciertos montos, afectaban la seguridad nacional, pues causaban daños importantes a las arcas públicas. Por ejemplo, estas reformas tipificaron como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por un monto superior a 7 millones 800 mil pesos.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como un grupo de senadores de oposición, impugnaron ante el máximo tribunal estas modificaciones a las leyes de Seguridad Nacional, Federal contra la Delincuencia Organizada y a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y al Fiscal de la Federación, al considerarlas excesivas e inconstitucionales.
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), por ejemplo, entregó a la Suprema Corte un amicus curiae con estas consideraciones para que fueran tomadas en cuenta durante la discusión.
Este lunes, durante la sesión pública del pleno de la Corte, ocho de 11 ministros les dieron la razón. En su intervención, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, consideró que la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos, pues aseguró que es “inconvencional”.
El también presidente del Consejo de la Judicatura rechazó la ampliación de delitos que ameritan dicha medida cautelar, aun cuando se considere que ponen en peligro la seguridad nacional.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos, que son parte del artículo primero constitucional.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”, enfatizó.
El ministro sostuvo que los jueces tienen la libertad de dictar una prisión preventiva, pero ello debe justificarse en cada caso y no convertirse en una regla.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien votó a favor de invalidar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, destacó que una persona vinculada a proceso no es un delincuente.
La Coparmex afirmó que con esta resolución las autoridades fiscales podrán investigar a los defraudadores, pero sin la herramienta de intimidación hacia todos los contribuyentes del país.
En entrevista con MILENIO, el presidente de la Comisión Fiscal de ese organismo, Juvenal Lobato, afirmó que el fallo tampoco impide a las autoridades fiscales hacer su trabajo por completo en temas de sanciones a quienes cometan acciones ilícitas.