Corte 'batea' solicitud de sustituir a seis ministros para discutir primera parte de 'Plan B' electoral

MILENIO pudo saber que tres de estos seis ministros son Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

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José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Al considerar que están impedidos por ley, abogados solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sustituir a seis ministros para el análisis y resolución de la primera parte del Plan B de la reforma electoral.

De acuerdo con registros públicos del máximo tribunal del país, el abogado Antonio Manuel Aveleyra Ortiz Mena, así como Miguel Martínez García, presentaron un total de ocho escritos, a fin de realizar dicha petición y, con base en las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, “haga valer el impedimento que pesa sobre los ministros”.

En estos oficios, recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN, Aveleyra Ortiz Mena y Martínez García argumentaron que existe una “indudable”falta libre de impedimento de los seis ministros (...) “que les impide el desempeño de sus cargos y funciones constitucionales”.

MILENIO pudo saber que tres de estos seis ministros son Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

En consecuencia, los promoventes también pidieron que, antes de que sean resueltas tanto las controversias constitucionales como las acciones de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se nombren a sus sustitutos.

“Con fundamento en el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, gire atento oficio al presidente Andrés Manuel López Obrador, para que, oportunamente, nombre a sus respectivos ministros sustitutos y lo comunique así por oficio al Pleno de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación”, expusieron.

Incluso, Aveleyra Ortiz Mena y Martínez García solicitaron a la SCJN que notificaran al Ministerio Público de la Federación de esta situación respecto a estos seis ministros.

“Actuar a sabiendas de estar impedido, en un asunto como el de la reforma electoral violatoria de la Constitución, constituye un delito contra la administración de justicia”, explicaron en referencia al artículo 225, fracción I, del Código Penal Federal.

Sin embargo, al concluir que ambos promoventes de esta petición, “no tienen reconocida personalidad en ninguno de los expedientes en los que pretenden intervenir”, la Suprema Corte desechó sus solicitudes.


EHR

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