Corte concluye discusión por Ley Nacional de Extinción de Dominio

El pleno del máximo tribunal aclaró que sus determinaciones sobre esta ley no tratan de temas penales que puedan afectar la libertad de los implicados en casos abiertos sobre extinción de dominio.

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | Héctor Téllez
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

Al concluir el análisis de la constitucionalidad de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó cualquier posibilidad de dar efectos retroactivos a la invalidez de diversos artículos de esta norma que ponían en riesgo los derechos humanos y de propiedad.

Durante la sesión pública de este lunes, el pleno del máximo tribunal del país aclaró que sus determinaciones sobre esta ley no tratan de temas penales que puedan afectar la libertad de los implicados en casos abiertos sobre extinción de dominio.

"Los procedimientos ya empezados con base en los elementos de la acción de extinción de dominio que han sido declaradas inconstitucionales deberán concluirse conforme los términos en que iniciaron pues si esos elementos se utilizaron con anterioridad a la notificación de esta ejecutoria, eso significa que en ese momento gozaban de presunción legal de validez surtiendo sus consecuencias jurídicas”, subrayó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

El pleno de la Corte recordó que en sesiones pasadas se declaró la invalidez del artículo 9, inciso 4, de la Ley, al considerar que el artículo 22 de la Constitución federal no exige la acreditación de un elemento subjetivo como lo es el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular sobre el destino del bien para la comisión de un hecho ilícito.

Por lo que el mismo “vicio” se encuentra en otras disposiciones de la ley analizada, el máximo tribunal del país resolvió que debían ser invalidadas por extensión el artículo 126, párrafo cuarto, en la porción normativa que dice: “De igual manera, podrá ofrecer pruebas que permitan establecer la actuación de mala fe de la parte demandada y, en su caso, que tuvo conocimiento de la utilización ilícita de los bienes y que, no obstante, no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo”.

De igual forma, el artículo 214, primer párrafo, en la porción normativa que dice: “si se prueba que su titular conocía la causa que dio origen a la acción de extinción de dominio”.

Las declaratorias de invalidez determinadas en este asunto surtirán sus efectos a partir de la notificación de los resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión.

FS

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