La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá hoy cuáles serán los efectos de su sentencia que invalidó el acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador a través del cual se reservó la información de sus obras emblemáticas y se clasificó como de seguridad nacional y de interés público.
Uno de los efectos que podría emitir la Corte es desparecer de la vida jurídica el acuerdo impugnado.
Sin embargo, el pasado jueves, tras la votación emitida por el Pleno, se suscitó un debate sobre el tema.
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La ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que dada la votación alcanzada la invalidez solo puede tener efectos entre las partes que intervinieron en la controversia, es decir, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y el Poder Ejecutivo Federal, ya que la mayoría del Pleno coincidió que el acuerdo reclamado constituye un acto administrativo.
No obstante, la presidenta de la Corte, la ministra Norma Piña Hernández respondió que en el supuesto del efecto entre las partes sería entre la administración y el INAI; pero, señaló que el acuerdo no va a ser aplicable entre el INAI y la administración, por lo que tendrían que hacerse públicas las autorizaciones porque esa es parte de la competencia del INAI.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que no se le pueden dar los efectos ni invalidez de norma de carácter general cuando el Pleno ya dijo que no es una norma de carácter general.
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Horas después, el presidente Andrés Manuel López Obrador respondió al fallo de la Corte con un nuevo decreto.
En el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como de aeropuertos, son de seguridad nacional y de interés público.
Ante esta situación el INAI presentó un recurso de queja ante la Corte en el que argumentó que el nuevo decreto, con el que blinda las obras, es similar al acuerdo que fue declarado inconstitucional por el mismo Alto Tribunal.
Consideró que como la resolución de la Corte contra el acuerdo del 22 de noviembre de 2021 todavía no se emite, porque los ministros reservaron para este lunes la discusión de los efectos de la sentencia, el nuevo decreto viola la suspensión en que se mantiene ese primer acuerdo.
A su vez, el comisionado del INAI, Adrián Alcalá, explicó que el organismo solicitó a la Suprema Corte de Justicia que el fallo de inconstitucionalidad hacia el decreto presidencial publicado en 2021 también sea extensivo al segundo decreto publicado el 18 de mayo, pues se dirige hacia el mismo sentido.
“Nosotros le pedimos a los señores ministros y las señoras ministras que lo tomen en consideración para que efectivamente sea extensivo a este decreto que vuelve a considerar como de seguridad nacional las obras de infraestructura pública, y por supuesto creemos que atenta contra la transparencia contra la rendición de cuentas”, señaló en entrevista con Alma Paola Wong para MILENIO Televisión.
aag