La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) bateó el último recurso legal con el que se pretendía echar abajo los “superpoderes” de Guadalupe Taddeí, consejera presidente del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno avaló la propuesta de la ministra María Estela Ríos González, quien propuso sobreseer la controversia constitucional promovida por Claudia Edith Suárez, en su carácter de encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva el INE, quien impugnó la reforma a los artículos 45 y 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
La togada afirmó que en materia electoral las controversias constitucionales no son procedentes, sino solo las acciones de inconstitucionalidad, además de que el tema ya había sido abordado por la anterior integración de la Corte.
Las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Lenia Batres Guadarrama, y el ministro Giovanni Figueroa Mejía, consideraron que los artículos que otorgaron “superpoderes” a Guadalupe Taddeí, no son de carácter electoral, por lo que se debía estudiar el asunto.
“En principio no comparto que los artículos aquí impugnados sean de naturaleza electoral de forma automática, por el hecho de que pertenezcan a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, mencionó Ortiz Ahfl.
Por su parte, Giovanni Figueroa mencionó que en este asunto se “perciben argumentos genuinos” de invasión a sus competencias y, por lo tanto, no era procedente su sobreseimiento.
“Lo que considero que está en juego en este asunto, no es únicamente el contenido electoral de las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, sino un perjuicio directo a la autonomía constitucional y a la independencia del Instituto Nacional Electoral.
“… reconocer que el Congreso de la Unión puede intervenir sin control constitucional alguno en la forma en que un organismo constitucional autónomo organiza su vida interna, supone vaciar de contenido la autonomía que la Constitución le reconoce, reduciéndola a una declaración meramente formal y carente de eficacia jurídica. La autonomía, hay que recordar que no se limita a la emisión de actos electorales, sino que comprende la potestad de decidir sin injerencias indebidas”, expresó.
A su vez, Lenia Batres tampoco compartió el sentido del proyecto, ya que del contenido de las normas impugnadas se desprende que no regulan aspectos específicos que tengan que ver con el proceso electoral.
“En ese sentido, las normas electorales tendrían que entenderse como aquellas que tienen la finalidad de regular aspectos sustantivos o procedimentales del proceso democrático de elección de representantes populares, ello incluye la organización y funcionamiento de órganos electorales, el registro de votantes, la postulación de candidaturas, el desarrollo de las campañas y propaganda electoral, la jornada comicial, el escrutinio y cómputo de votos, así como los medios de impugnación y fiscalización electoral.
“En este caso concreto, las normas impugnadas regulan aspectos administrativos y organizacionales del órgano electoral, particularmente referidos a la distribución de funciones y facultades en su estructura orgánica, es decir, no regulan derechos político-electorales, etapas del proceso electoral, organización de elecciones o medios de impugnación”.
Es de señalar que la reforma al artículo 45 anuló la facultad del Consejo General del INE de aprobar los nombramientos de direcciones ejecutivas, potestad que ahora está en manos de Guadalupe Taddei.
Mientras que el artículo 48 ahora permite a la Junta General Ejecutiva, que es integrado por Taddei, los directores ejecutivos y quien está al frente de la Secretaría Ejecutiva del INE, aprobar los acuerdos para la coordinación y ejecución de las actividades técnicas, administrativas y operativas del organismo en procesos electorales.
LG