Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena eliminar figura de arraigo de Constitución

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano “dejar sin efecto” la figura del arraigo.

Corte Interamericana de los Derechos Humanos. (Especial)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano “dejar sin efecto” la figura del arraigo, la cual permite, en casos de delincuencia organizada, detenciones sin juicio y sin acusación por hasta 80 días, con fines de investigación, establecido de esta forma en el gobierno de Felipe Calderón.

En la sentencia, está institución judicial autónoma concluyó que dicha medida, prevista a la fecha en el artículo 16 de la Constitución federal mediaba, es contraria a la Convención Americana, al vulnerar los derechos a la libertad personal y presunción de inocencia.


"El Estado deberá dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal", expuso Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Corte IDH, durante el acto de notificación de sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México.

En su exposición, este tribunal regional determinó que la figura del arraigo no permite que la persona investigada “sea oída” por una autoridad judicial antes de que se decrete la medida que restringe su libertad personal o de circulación.

“La normatividad aludida no se refiere a los supuestos materiales que se deben cumplir para aplicar ese tipo de medidas restrictivas a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
“Algunos de los objetivos de la medidas restrictivas a la libertad no resultan compatibles con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal conforme a la jurisprudencia de esta Corte (puesto que el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos no constituyen finalidades legítimas)”, detalla.

Pérez Manrique advirtió que el tribunal regional que preside supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia, además de que el Estado mexicano tendrá que rendir un informe, en el plazo de un año, sobre las medidas adoptadas a cumplir.

“En ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre derechos humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”, subrayó el presidente de la Corte IDH.

ledz

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