Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dieron luz verde al juicio político en contra del gobernador de Nuevo León, Samuel García, pero ordenaron al Congreso local mantener al mandatario en su cargo hasta en tanto no se tome una decisión final en este proceso, que inició por la no presentación del presupuesto del año 2023.
En sesión del pleno de este martes, las y los ministros de la Corte invalidaron el artículo 203 de la Constitución local, párrafo segundo, que establece que cualquier funcionario debe ser separado de su cargo una vez iniciado el juicio político en su contra, por ello, en el caso del gobernador se debe ejercer su separación hasta el final del proceso y eso dependerá de la decisión que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.
Al respecto, los ministros precisaron que el Congreso local no es un ente facultado para determinar la separación del gobernador por enfrentar el proceso político en su contra, en ese sentido, determinaron que esa es facultad única y exclusivamente del Tribunal Superior de Justicia de dicho estado.
El ministro Luis González Alcántara Carrancá indicó que la gestión del gobernador está protegida en la Constitución contra interferencias indebidas que pudieran redundar en una alteración de dicho mandato.
Señaló que el Congreso Local no puede por sí solo alterar el mandato de la ciudadanía que lo eligió para ejercer el cargo por un periodo determinado.
Alcántara Carrancá subrayó que una atribución de responsabilidad política contra el gobernador corresponde al Tribunal Local estudiarla, por lo que no está justificado que se separe al servidor público de su encargo.
La ministra Margarita Ríos Farjat enfatizó que el Congreso local no cuenta con atribuciones para separarlo de manera inmediata del cargo, y, agregó, que el mencionado artículo vulnera la Constitución Federal, ya que subordina al gobernador ante el Poder legislativo.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales, ponente del caso, explicó que en base a tesis y jurisprudencias anteriores, se determina que el artículo 203 de la Constitución local contraviene con el artículo 110 de la Constitución Federal, el cual, este último refiere que debe ser el jurado de sentencia (el Tribunal Superior de Justicia del Estado) quién determine las responsabilidades correspondientes y a partir de ahí acatar la sentencia respectiva.
"Se declara la invalidez del artículo 203, párrafo segundo, en su porción normativa el acusado queda solo por ese hecho separado de su cargo y de la constitución política del Estado libre y soberano de Nuevo León reformado mediante el decreto número 248 publicada el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de octubre del 2022 y por extensión la de su acto de aplicación consistente en el 31 de enero del 2023 dictado por la comisión anticorrupción del congreso del estado de Nuevo León en el expediente número 16283/76 la cual surtirá los efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al congreso de dicho estado.
"La propuesta se basa además en un precedente de manera similar por este tribunal pleno en la tesis del pleno 58 2005 publicada en el semanario judicial de la federación y su gaceta en enero del 2006 derivada de lo resuelto por el pleno de esta suprema corte de justicia de la nación al resolver la contradicción de tesis 106 2004 en sesión del 4 de octubre del 2005 de la que deriva la tesis citada que señala sustancialmente que la Constitución Federal solo establece la aplicación de las sanciones previstas en su artículo 110 consistentes en la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar empleos o cargos o comisiones hasta que concluya el procedimiento de juicio político con el dictado de la resolución por la cámara de senadores erigida en jurado de sentencia y no así con el simple dictado de la resolución de acusación por parte de la cámara de diputados", ordenó el ministro en su ponencia.
Respecto al acuerdo que dio inicio al procedimiento de juicio de procedencia contra el mandatario estatal, ocho ministros declararon su validez.
Con esto, los ministros de la Corte dieron entrada a la Controversia Constitucional presentada por el gobernador Samuel García Sepúlveda que busca tumbar el juicio político, validaron el proceso de juicio político en su contra, y por último, invalidaron el párrafo segundo del artículo 203 de la Constitución local con lo cual niegan su separación del cargo mientras se desarrolla el proceso.
¿Por qué buscan juicio político contra Samuel?
El 31 de enero de este año, la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León, inició el procedimiento de juicio político contra Samuel García. Lo anterior, por la no presentación de la Ley de Egresos 2023 en tiempo y forma.
En el proyecto de sentencia, se señala que el procedimiento de juicio político previsto en la legislación local resulta inconstitucional toda vez que, desde el auto de inicio, obliga al Titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León a someterse a un procedimiento que potencialmente faculta a una autoridad a separarlo de su cargo, sin ser la competente para emitir ese tipo de sanciones.
Asimismo, enfatiza que si bien el objeto del juicio político es el restablecimiento del orden constitucional mediante la sanción impuesta a un servidor público de alto rango que ha actuado de manera contraria a la ley en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que, como se trata del titular de uno de los poderes del Gobierno del Estado, éste debe estar protegido en la realización de sus funciones y, por lo tanto, es necesaria la seguridad jurídica garantizada por la constitucionalidad de las facultades otorgadas a las autoridades que participan en el procedimiento, lo que busca proteger a la sociedad como a los funcionarios públicos sujetos a juicio político debido a las altas funciones que desempeñan.
“Como se ve, la facultad del Poder Legislativo local de imponer como sanción la separación del cargo al Poder actor, impide la continuidad en el ejercicio de las funciones de gobierno de su titular, y tal afectación no puede ser susceptible de ser reparada porque aun cuando el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, en su calidad de Jurado de sentencia, dicte una resolución absolutoria denegando la declaratoria de inhabilitación y/o destitución, ello no implica una reparación al órgano de gobierno afectado por la supuesta medida cautelar pues el tiempo de no ejercicio del cargo de elección popular con motivo de la suspensión no es recuperable, lo cual opera en perjuicio de los gobernados”, detalla otra parte del proyecto.
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