La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a una aerolínea mexicana que impugnó las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil en la que se pide que se respete los derechos de los pasajeros.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo a Aeroméxico y su filial Aerolitoral, las cuales reclamaron la aprobación y promulgación del decreto por el que se reformaron y adicionan diversas disposiciones de esta ley.
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La Corte ya había negado seis amparos contra igual número de compañías aéreas, pero extranjeras: Lan Perú, Trans American Airlines, Latam Airlines Group, Southwest Airlines Co., Edelweiss Air AG, y Jetblue Airways Corporation.
En septiembre pasado, el entonces procurador Federal del Consumidor, Rogelio Cerda Pérez, señaló que Aeroméxico es la línea aérea que más quejas recibió en 2018, aunque también era la empresa con más alto porcentaje de conciliación.
Durante el año pasado, la Profeco recibió mil 123 quejas, tras un año de haber entrado en vigor las nuevas reglas de la Ley de Aviación Civil.
En octubre pasado, la Corte abrió la puerta para que todos los usuarios de aerolíneas en México exijan compensaciones o indemnizaciones cuando se vean afectados en demoras o cancelaciones de vuelos.
La Segunda Sala validó las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil para que se respete los derechos de los pasajeros, entre ellos, que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.
Los ministros coincidieron que son válidas las normas que mencionan la cantidad que por concepto de indemnización debe pagar una aerolínea a los pasajeros, la cual debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.
El Dato.Las aerolíneas tienen la obligación...
- Transportar de forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad.
- Transportar de forma gratuita a los menores de dos años acompañados de un mayor de edad.
Aunque también recordaron que la legislación dispuso que ese derecho para el menor no incluye llevar su equipaje de forma gratuita y de contar con asiento propio, pero sí se debe permitir la transportación de una carriola.
bgpa