La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social establezca, como requisito para la contratación de personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/Sida.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso negar el amparo al IMSS, instituto que impugnó una resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El proyecto aprobado indica que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de la Constitución.
El ministro manifestó que la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
Asismismo, menciona que la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA una vez que la persona haya sido contratada, ya que con ello se permite que las instituciones de salud tomen las medidas necesarias para que el VIH del trabajador no genere afectaciones en los pacientes o el propio personal”, menciona el proyecto.
El caso llegó a la Segunda Sala de la Corte, debido a que un médico presentó una reclamación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, derivado de un escrito de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, donde se deja claro que al médico se le negó el empleo por su condición de VIH.
Pérez Dayán subrayó que el IMSS debe y puede adoptar medidas menos lesivas que permitan el ejercicio médico de personas con VIH/SIDA, al tiempo de que tutelen la salud de terceros.
“Esto es, como se ha señalado anteriormente, resulta razonable que las personas con seropositividad puedan ejercer la profesión médica, bajo ciertas medidas de prevención que acompañen esa labor, ya genéricas, ya individualizadas.
“A manera ilustrativa, este Tribunal Constitucional advierte que, respecto a la ´amenaza´, ´peligro´ o ´riesgo´ que pueda deparar el ejercicio de la profesión médica de personas con la condición de VIH, debe tenerse en cuenta que, desde el año 2003 no se ha informado a nivel mundial de ningún caso de transmisión de VIH a un paciente por parte de una persona que presta servicios de salud y que cuenta con seropositividad”, establece el proyecto.
De igual manera, el ministro enfatizó qe el IMSS omitió considerar que conforme a la opinión técnica emitida por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA “el riesgo de transmisión del VIH desde el profesional de la salud al paciente sólo es concebible mediante procedimientos invasivos específicos que provocan un riesgo de autolesión con sangrado personal”, y también pasó por alto que la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, establecen la prohibición de solicitar las pruebas de detección de VIH/SIDA como requisito para obtener empleo, ni deben ser utilizadas como causal médica para afectar los derechos humanos fundamentales.
Pérez Dayán planteó que las instituciones de salud deben implementen las medidas o protocolos de seguridad necesarias para evitar que el VIH del trabajador médico no sea un riesgo a la salud de los pacientes o del personal médico (por ejemplo, limitando en la posibilidad de que practique cirugías u otros procedimientos de riesgo, cuando ello sea necesario para proteger al paciente).
Y que el examen de VIH sólo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo.