Corte ampara a mujeres con discapacidad que no se les permite decidir sobre aborto en Sinaloa

La sentencia solo beneficia a las féminas representadas por la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida

Se declaró inconstitucional el artículo 158, fracción IV del código penal de Sinaloa | Foto: unsplash
Rubén Mosso
Ciudad de Mèxico /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo que solo beneficiará a las mujeres sinaloenses que son representadas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), para que no se les aplique un artículo que establece que para practicar un aborto no es necesario su consentimiento cuando no puedan otorgarlo por sí mismas por razones de discapacidad.

Por unanimidad, la Sala declaró inconstitucional el artículo 158, fracción IV, última parte, del código penal de Sinaloa.

El proyecto original de la ministra Loretta Ortiz Ahfl proponía otorgar un amparo con efectos generales y ordenar al Congreso Local derogar el artículo, pero la propuesta fue modificada.

“En ese sentido, la concesión de la protección constitucional debe entenderse a la luz del interés legítimo reconocido a la quejosa recurrente, lo que significa que la inaplicación deberá beneficiar a las mujeres y personas con capacidad para gestar con discapacidad, únicamente en aquellos casos en que sean acompañadas por la quejosa (GIRE)”, indica la propuesta aprobada.

Como se trata de una norma de carácter penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito, siempre que cuenten con el acompañamiento de la asociación civil, es decir, que sus asuntos sean defendidos o acompañados por GIRE durante el proceso penal o en la etapa de impugnación.

El asunto derivó porque GIRE y la organización feminista Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud solicitaron que se declarara inconstitucional el precepto.

Ambas asociaciones civiles promovieron un amparo, pero un juez federal en la mencionada entidad determinó que carecían de interés legítimo, motivo por el cual el asunto fue sobreseído, es decir, no se continuó con el estudio del caso.

Sin embargo, GIRE interpuso un recurso de revisión y un Tribunal Colegiado revocó el fallo, al reconocer que la asociación sí contaba con interés para controvertir la norma impugnada, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Corte para que analizara su constitucionalidad.

Loretta Ortiz menciona que, corresponde en exclusiva a las mujeres y personas gestantes con discapacidad decidir sobre su salud sexual y reproductiva, incluido lo relativo a continuar o no un embarazo.

La porción normativa impugnada no permite que ellas tomen esa decisión cuando se encuentren “imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”, sino que la traslada a “la persona legalmente facultada para ello”.

“En ese sentido, es evidente que con ello se establece un sistema de sustitución de la voluntad incompatible con su derecho a decidir y a la capacidad jurídica”, señala el proyecto.

CHZ

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