Corte perfila mantener la prisión preventiva oficiosa

Tres de cinco ministros que comenzaron el debate votan en contra de declarar la invalidez; hoy sigue la discusión

Ciudadanos protestan afuera del máximo tribunal. Cuartoscuro
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

En el inicio del debate sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tres de los cinco ministros que participaron se pronunciaron contra declarar invalidez.

Se trata de Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Alberto Pérez Dayán, mientras que Juan Luis González Alcántara y Luis María Aguilar Morales, encargado de elaborar el proyecto, están a favor de declarar la inconstitucionalidad.

Sin embargo, González Alcántara también explicó que no estaba de acuerdo con la metodología aplicada en la elaboración del proyecto, en particular en el punto en el que el ministro Aguilar Morales planteó que la Constitución no sea aplicada en su artículo 19 referente a la prisión preventiva oficiosa.

Este argumento también fue señalado por los tres ministros que le antecedieron en la palabra para votar contra el proyecto. “No estoy de acuerdo en que debe inaplicarse la Constitución... debe estarse a lo que ella dispone”, enfatizó la ministra Esquivel Mossa.

Agregó que “no somos nosotros, los ministros, a quienes corresponde revisar este catálogo de delitos o si es necesario eliminarla de plano de la Constitución. Esa facultad, exclusivamente, le compete al Constituyente Permanente”.

La ministra Loretta Ortiz precisó: “Cuando está en conflicto una norma federal frente a la Constitución, prima la Constitución; igual en el caso de un tratado, si está en conflicto y si son contradictorios, prima la Constitución”.

Por su parte, el ministro Pérez Dayán coincidió en este argumento. “No me corresponde asumir una tarea que no se me otorgó, no soy quién para desprender hojas a la Constitución”, recalcó.

Al iniciar la sesión, el ministro Aguilar Morales aclaró que no se propone que la prisión preventiva en general desaparezca y que se se podrá dictar por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones.


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