La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las peticiones externas que soliciten que un ministro del Pleno se declare impedido para conocer controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad no procederán, solo cuando un ministro así lo pida.
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Así lo determinó la Corte, tras analizar dos peticiones del Congreso de Nuevo León que demandaban que la ministra Margarita Ríos Farjat fuera declarada impedida para conocer las controversias constitucionales promovidas por el gobernador Samuel García, donde impugna la decisión de los legisladores locales para destituir a su secretario General de Gobierno, Javier Navarro Velasco.
“Yo propongo que se declare a este tipo de promociones como improcedentes de origen, y que solo podamos atender aquellas en las que los propios ministros o ministras lo propongan, al considerar por sus circunstancias personales que pudieran estar en una causa de excusa o impedimento”, propuso el ministro Luis María Aguilar Morales, quien fue ponente en este caso.
La propuesta fue apoyada por unanimidad, por lo que a partir de hoy se pueden promover impedimentos contra los ministros de la SCJN, solo en casos como amparos, recursos o contradicciones, pero no en juicios constitucionales.
Los ministros coincidieron que, en juicios constitucionales, como son las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, no hay partes en litigio, porque solo se pide al máximo tribunal de justicia del país que determine si una ley o acción de la autoridad cumple con lo que establece la Carta Magna.