Corte retoma pleito sobre importación de papa fresca de EU

La Corte reasumió su competencia para conocer el amparo que un juez federal otorgó a empresas agrícolas, con el cual ordenó negar el ingreso de papa fresca proveniente de EU.

Se negó el ingreso por las políticas hostiles de EU hacia México.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia para conocer el amparo que un juez federal otorgó a empresas agrícolas del país, con el cual ordenó negar el ingreso de papa fresca proveniente de Estados Unidos e incluir medidas fitosanitarias para mitigar el riesgo de importación del tubérculo, porque pone en riesgo la soberanía y seguridad nacional, así como el derecho a la alimentación.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Corte aceptó revisar el caso, por la transcendencia que representa.

La sentencia fue impugnada y un Tribunal Colegiado solicitó a la Corte reasumir competencia para conocer el caso.

En junio del presente año, José Francisco Pérez Mier, titular del juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, ordenó negar el ingreso de papa fresca de la Unión Americana.

En la resolución, el juzgador señaló que dicha “potencia”, en épocas recientes ha institucionalizado políticas hostiles hacia México y podría obtener dominio sobre el mercado nacional.

El juzgador señaló que analizó las repercusiones que tendría la dispersión de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero en territorio nacional y que generarían la inminente desaparición del sector primario mexicano dedicado a la producción de papa.

Pérez Millar declaró inconstitucionales los artículos 54, 55, apartado A, fracciones XX a XXXI, y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, dentro del juicio 545/2017; en su fallo ponderó la superioridad económica de los productores norteamericanos de papa que cuentan con apoyos gubernamentales; las falsas premisas emanadas de la ideología relativa a que es mejor importar alimentos básicos que incentivar su producción, y la violación a la seguridad nacional.

La sentencia establece que dichos factores, al interactuar unos con otros, conducen a la dependencia alimentaria hacia una potencia extranjera.

“Potencia (EU) que en épocas recientes ha institucionalizado políticas hostiles hacia México y que en la hipótesis de obtener dominio sobre el mercado nacional, sería la única proveedora de dicho tubérculo, a la par de la desaparición de un sector productivo estratégico para nuestro país”, detalla el expediente.

Por tanto, se reconoce que el ingreso de papa fresca de EU vulnera el derecho humano a la alimentación; es contrario a la soberanía nacional consagrada en el artículo 39 constitucional y va en contra la seguridad nacional, al ocasionar dependencia alimentaria.

Asimismo, destacó que el comercio binacional se supedita tanto a factores fitosanitarios como de índole económica y productiva; es decir, el comercio de los productos agrícolas no es libre, sino que depende de los intereses de cada nación.


jbh

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