La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó sentencias y rechazó amparar a cinco empresas que demandaron el pago de intereses por créditos fiscales que les fueron cobrados de manera indebida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las resoluciones en su contra fueron dictadas después de que el Pleno emitió una jurisprudencia y puso un candado a las personas físicas y morales para exigir este tipo de pagos.
Las compañías únicamente podrán cobrar sus créditos actualizados, luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconoció que se les cobró de más en diversos ejercicios fiscales.
Con el fallo de la Corte se puso fin a sus pretensiones para recibir un monto mayor a sus créditos actualizados.
Por ejemplo, Gigante Verde pagó un crédito que le impuso la autoridad fiscal por 58 millones 417 mil 931 pesos. Tras impugnar el crédito, se determinó que el crédito era nulo. La autoridad fiscal ordenó la devolución del monto pagado, actualizado a 71 millones 182 mil 249 pesos, pero le negó el pago de intereses.
A su vez, a Risen Manufactura se le autorizó la devolución del pago de 13 millones 724 mil 811 pesos, más su actualización por la cantidad de 2 millones 506 mil 689 pesos, lo que derivó en un total de 16 millones 249 mil 500 pesos. No obstante, también se le negó el pago de intereses.
Por su parte, en el proyecto de Promotora del Club Pachuca se menciona una devolución de más de 24 millones de pesos, pero no se establece cuánto es lo que demandaba por intereses.
El resto de las empresas son Mallalux y Operadora de Centros Comerciales Opción, de los que no se conoce sus créditos fiscales actualizados porque los expedientes están testados, y que también demandaban el pago de intereses.
Pago de intereses en casos de negligencia
Hoy, con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó que, en términos de lo previsto en el artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución.
La mayoría apoyó la propuesta del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quien aseguró que el Alto Tribunal no está “eliminando el efecto restitutorio”.
“Lo que estamos haciendo es limitar para que se pague intereses en los exclusivos casos en donde haya negligencia o demora de la autoridad fiscal”.
ksh