La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo discutir un proyecto de sentencia, sobre un tema de gran trascendencia, que proponía que la gubernatura de Coahuila para el periodo 2023-2029 fuera ocupada por una mujer.
La ministra Loretta Ortiz Ahfl propuso al Pleno sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Unión Democrática de Coahuila y Verde Ecologista de México, quienes demandaban que se aplicarán las reformas a la constitución local en el próximo periodo electoral.
Ortiz Ahfl explicó que la semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila invalidó el decreto 193, el cual fue publicado en enero de este año y donde se establecieron reformas a la constitución estatal y a la carta de derechos políticos de dicho estado, que en su conjunto establecían reglas de paridad, así como el modelo de alternancia de género para acceder a la gubernatura de esa entidad.
La ministra dijo que dicha reforma era de gran relevancia para todas las mujeres mexicanas, “quienes de forma histórica y estructural” se han enfrentado a un sinfín de escenarios de desigualdad, caracterizados por asimetrías y barreras que han impedido la optimización y pleno disfrute de sus derechos políticos y en específico el acceso a los más altos cargos de elección popular.
“Es por eso, que el proyecto original del asunto que hoy someto a su consideración de este Tribunal Pleno abordaba las múltiples aristas de la reforma, a efecto de verificar que el decreto impugnado se implementará como un verdadero mandato de optimización constitucional y con ello reivindicar los derechos político-electorales de las mujeres en nuestro país, reconocidos en nuestra carta magna y en los tratados internacionales de que México es parte, más protectores de la materia”, expresó.
La ministra comentó que la semana pasada ocurrió un evento que la llevó a sustituir su proyecto original, porque el Tribunal Superior de Justicia de la entidad resolvió un medio de impugnación en el que declaró la invalidez total del decreto 193 que reformaba la constitución estatal.
Con lo anterior, abundó, se actualiza la causa de improcedencia contemplada en el artículo 19, fracción quinta de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, pues al haberse derogado el decreto impugnado por el legislativo local, en cumplimiento de la resolución del tribunal constitucional del estado, el mismo ha dejado de existir, por lo que han cesado los efectos de la norma general.