La Secretaría de Salud dio a conocer los lineamientos para la emisión de autorizaciones temporales para que establecimientos de atención médica puedan producir, distribuir y vender insumos para la salud que contribuyan a la erradicación y mitigación del virus SARS-CoV2.
A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se establecen las reglas para otorgar las autorizaciones como una acción extraordinaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Todos los establecimientos sanitarios que busquen fabricar, dispensar y comercializarinsumos para la salud que contribuyan a la prevención, control y erradicación del covid-19 deberán seguir los protocolos de acuerdo al tipo de productos.
Entre las iniciativas de productos que podrán solicitar autorización se encuentran los fármacos y medicamentos, dispositivos médicos, y los establecimientos para su fabricación, así como farmacias hospitalarias; gases medicinales y los lugares para el acondicionamiento, llenado y distribución de estos.
También se incluye la producción e importación de medicamentos y productos extranjeros como ventiladores invasivos, pruebas de diagnóstico, concentradores de oxígeno, gel antibacterial, cubrebocas, termómetros y oxímetros de pulso.
Todas las solicitudes serán revisadas y analizadas por la Cofepris y podrán ser presentadas a partir de hoy, y serán resueltas en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción y generación del comprobante correspondiente.
Todos los insumos y requisitos se deberán apegar al cumplimiento de la Ley General de Salud y sus reglamentos, pues de lo contrario los solicitantes serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
LP