¿Cuáles son las funciones del presidente del Tribunal Electoral?

El Tribunal del Poder Judicial de la Federación es el máximo órgano electoral en el país.

Funciones del presidente del TEPJF. (Diseño: Óscar Ávila)
Ciudad de México /

Mónica Soto fue designada como magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a partir del 1 de enero de 2024.

Aunque Soto Fragoso ya es magistrada del máximo órgano electoral, ésta es la primera vez que está a cargo de la presidencia.

¿Pero esto qué significa? ¿Cuáles son sus funciones ahora? Aquí te explicamos.

¿Qué es el TEPJF?

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado del Poder Judicial, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral.

Está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistraturas; cinco salas regionales y una sala especializada, con tres magistraturas cada una. 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). | Foto: Jorge Carballo.

Hasta que finalice este 2023, el actual presidente de la Sala Superior es Reyes Rodríguez Mondragón. Sin embargo, el 1 de enero de 2024 tomará funciones la magistrada Mónica Soto.

¿Qué hace el magistrado presidente del TEPJF?

De acuerdo con el Artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presidente del Tribunal Electoral tendrá las siguientes funciones:

  • Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;
  • Presidir la Sala Superior y la Comisión de Administración;
  • Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y continuar la sesión en privado;
  • Proponer oportunamente a la Sala Superior el nombramiento de los funcionarios que son de su competencia;

• Designar a los titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del Tribunal;

• Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala Superior;

• Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior;

• Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal;

• Someter a la consideración de la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto del Tribunal Electoral, a efecto de que, una vez aprobado por ella, lo proponga al presidente de la Suprema Corte de Justicia para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación;

• Vigilar que las Salas cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su buen funcionamiento;

• Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral.

La ley también especifica que algunas funciones fueron derogadas, es decir, que quedaron sin efecto, tales como:

  • Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas;
  • Vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala Superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato a la Comisión de Administración;
  • Conceder licencias, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Comisión de Administración, a los servidores de la Sala Superior;
  • Comunicar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ausencias definitivas de los magistrados electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
  • Nombrar al magistrado o magistrados electorales que deban proveer los trámites en asuntos de carácter urgente durante los períodos vacacionales de la Sala Superior;
  • Turnar a los magistrados electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
  • Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  • Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  • Rendir un informe anual ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los miembros del Tribunal Electoral y los del Consejo de la Judicatura Federal, y ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el presidente de la Suprema Corte rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial de la Federación, y en los años de proceso electoral federal, una vez que haya concluido el mismo;

• Proporcionar al presidente de la Suprema Corte de la Nación la información que requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción XI del artículo 14 de esta ley;

• Decretar la suspensión, remoción o cese de los titulares y personal de las coordinaciones que dependan de la presidencia del Tribunal, así como del personal adscrito directamente a la misma y proponer a la Comisión de Administración lo mismo respecto del Secretario Administrativo;

• Acordar con los titulares de las coordinaciones adscritas a la Presidencia del Tribunal, los asuntos de su competencia;

• Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal;

• Enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución.

Cabe resaltar que el presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.


EHR


  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.