El Congreso de la Ciudad de México aprobó la iniciativa que busca sancionar la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública sin contar con los permisos correspondientes, negocios mejor conocidos como chelerías.
La propuesta presentada por el jefe de Gobierno, Martí Batres, adiciona una fracción V bis al artículo 28 y modifica el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y reforma el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal, propuesto por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Justicia Cívica y Defensoría Pública.
Esta iniciativa, indicó la morenista Yuriri Ayala, busca contribuir a mantener el estado de suspensión o clausura ordenado por la autoridad y señalado mediante sellos en construcciones, edificaciones, medio publicitario o establecimiento mercantil.
Los cambios que se aplican al artículo 286 del Código Penal local modifican también las cualidades del sujeto activo que puede incurrir en el delito de retiro o violación de sellos, aumenta la temporalidad de la sanción privativa de la libertad, al pasar de ser un delito a un delito grave, agregando el término de "suspensión de actividades", que constituye una medida cautelar con colocación de sellos durante el procedimiento de verificación.
Por ello, con la reforma incrementarán las sanciones cuando se trate de los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan la continuación de la actividad.
Asimismo, se aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte, para casos donde se quebrante o retire los sellos de clausura o suspensión, en forma reiterada o desacatando la sanción.
¿Cuáles son las sanciones por tener una 'chelería' en CdMx?
Se sancionará con multa económica de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas, o trabajo comunitario de 12 a 18 horas a quien venda bebidas alcohólicas en la vía pública, a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.
Además, se impondrán penas de seis a 12 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a los propietarios de establecimientos u obras clausuradas o suspendidas que permitan que sigan operando, aunque los sellos permanezcan intactos.
EHR