Diego Luna: ¿Cuánto dinero recibirá por el uso indebido de su imagen en comercial de Johnnie Walker, según la SCJN?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que protege la dignidad, la privacidad y los intereses económicos de las personas, evitando que terceros obtengan beneficios.

Diego Luna apareció en un comercial de Johnnie Walker sin su autorización. | FOTO: Diego Luna
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el actor Diego Luna recibirá una indemnización por el uso indebido de su imagen en una campaña publicitaria de la marca de whisky escocés Johnnie Walker

En un comunicado oficial obtenido por MILENIO, el máximo tribunal resolvió que, conforme al artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, la reparación del daño por el uso no autorizado de una imagen vinculada a la campaña publicitaria. 

Diego Luna lanza | EFE
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¿Cuánto recibirá Diego Luna por el uso de su imagen?

La SCJN informó que la indemnización por el uso indebido de la imagen de Diego Luna no podrá ser inferior al 40 porciento del precio de venta del producto vinculado a la campaña publicitaria.

No obstante, aunque la Corte fijó el criterio mínimo del 40 porciento, el monto exacto que recibirá el actor aún no fue determinado

La SCJN devolvió el caso a un tribunal para que emita una nueva resolución en la que calcule la indemnización con base en parámetros específicos.

Entre esos criterios, el tribunal deberá considerar el alcance territorial de la campaña, el tiempo efectivo en que estuvo activa y la actualización monetaria correspondiente. 

Esto implicará que la cantidad final se definirá a partir de las ventas vinculadas directamente con la publicidad donde se utilizó la imagen sin autorización.

SCJN fija criterios clave sobre indemnización por imagen

El Pleno de la Corte precisó que el “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total del producto comercializado, sin descontar gastos. 

Advirtió que permitir deducciones “vaciaría de contenido el sentido inhibidor de la norma” y podría beneficiar a la empresa infractora.

Asimismo, el tribunal reafirmó que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que protege la dignidad, la privacidad y los intereses económicos de las personas, evitando que terceros obtengan beneficios indebidos.

El caso, resuelto en el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, fue devuelto para una nueva sentencia que aplique correctamente estos criterios.

APC 

  • Adriana Paez
  • Periodista de la Unidad de Tráfico en Milenio, donde cubre temas de Soft y Hard con enfoque en información viral, social y cultural. Antes colaboró en Telediario, en la sección Ciudad de México. Egresada de la Universidad Autónoma Metropolitana.

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