Tras divorcio, custodia de los hijos no será inmediata para la madre

El juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, salvaguardará de peligro grave y atenderá el interés superior de la niñez.

Divorcios.
Ciudad de México /

Con 476 votos a favor, la Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, a fin de que, en caso de divorcio, se salvaguarde el interés superior de la niñez.

Establece que, al admitirse la demanda de divorcio, el juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, salvaguardará de peligro grave y atenderá el interés superior de la niñez.

El dictamen deroga el párrafo segundo de dicha fracción que dice: “Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedare al cuidado de la madre”.

El dictamen de la Comisión de Justicia, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, establece la importancia de armonizar la legislación vigente a efecto de eliminar distinciones basadas en el género.

Menciona que este propósito adquiere mayor relevancia cuando se trata de normas que tienen efectos directos sobre niñas, niños y adolescentes, como las relativas a la asignación de la guarda y custodia, aun tratándose de una medida provisional en los juicios de divorcio.

La designación legal automática de la madre como titular del cuidado de los menores de siete años, abunda, constituye una medida contraria al principio de igualdad, porque sin ningún sustento objetivo se establece como regla general, salvo el caso de “peligro grave para su normal desarrollo”. Es una disposición subjetiva que vulnera el principio del interés superior de la niñez.

Taygete Irisay Rodríguez González, diputada de Movimiento Ciudadano, mencionó que el Código Civil Federal prevé que, al admitirse una demanda de divorcio, salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

Mencionó que en muchos casos “esa decisión puede coincidir con el interés superior del niño o de la niña, pero lo cierto es que una regla dictada en lo general para casos que deben resolverse en lo particular no necesariamente atiende al interés superior de las niñas y de los niños involucrados”.

Argumentó que encargar el cuidado de las y de los niños a la madre en el tiempo que dure el juicio es una medida que asume que las madres son las responsables naturales de ellos, y actualmente, con la participación de las mujeres en la vida laboral, “esto ya no es necesariamente el caso para todas las familias”.

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