La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la guarda y custodia se puede modificar cuando uno de los padres impida que sus hijos convivan con alguno de los progenitores.
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El fallo derivó de un amparo otorgado a un padre, a quien después del divorcio, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que él tendría un régimen de visitas y convivencias.
Sin embargo, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que éste intentara por varios medios estar con ella.
Por estos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la niña.
La Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.
Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir. Además, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida.
La Sala puntualizó que el cambio se debe hacer de forma gradual pues un cambio radical implicaría ser muy intrusivo en la vida de la menor.
Asimismo, la Primera Sala señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.
VJCM