Los siete ediles de las primero, segunda, cuarta, sexta, séptimo, octava y décimo regidurías, a los que Raúl Quintero Bustamante, alcalde de Amanalco de Becerra, retiró de sus cargos de elección popular, deberán retomar sus cargos inmediatamente, según lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el juicio JDCL/32/2017, pues quitarlos de la titularidad "es una violación a sus derechos electorales".
Sergio Vera Emeterio, Rosa García Jerónimo, Claudia Salcedo Domínguez, Aurora Hernández Hernández, Jesús Vilchis González, Catalina Rodríguez Salinas y Fortino Carbajal Santana, denunciaron ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, pues el presidente municipal junto con el secretario del Ayuntamiento, rindieron protesta a sus suplentes el 21 de marzo pasado.
A lo que el tribunal resolvió, "Por lo que, si los actores aducen que el presidente y secretario del municipio de Amanalco, de esta entidad federativa, realizaron la suplencia de ellos, regidores propietarios respectivamente, elegidos mediante voto popular, es inconcuso (completamente firme y no admite duda ni contradicción) que se surta la competencia de este Tribunal para conocer el presente asunto. En consecuencia, se desestima la causal de improcedencia invocada por el alcalde”.
Raúl Quintero había resuelto retirarlos por que supuestamente estaban implicados con gasolina robada. El 14 de marzo, un camión recolector de basura de ese ayuntamiento fue detenido por elementos de la Coordinación General de Protección Civil y de la Comisión de Seguridad Ciudadana (CES) por transportar combustible extraído de manera clandestina.
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La unidad quedó asegurada en la delegación de la PGR, con la carpeta FED/MEX/ TEJ/0000971/2017. Según la información proporcionada por testigos, vecinos de este municipio denunciaron de forma anónima, al darse cuenta que los trabajadores del servicio de limpia realizaban estas actividades ilegales.
El recurso de apelación, fue instado por un ciudadano, a fin de impugnar el desechamiento de un procedimiento especial sancionador por parte del secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el documento sostiene como agravio que la determinación impugnada vulnera sus derechos de acceso a la justicia y de petición ya que es ilegal tener por actualizada la frivolidad de la queja, por considerar que la aportación de dos notas periodísticas son insuficientes para acreditar indiciariamente los hechos denunciados.
Los mismos ediles denunciaron ante dicho órgano en junio de 2016 la retención ilegal y omisión de pago de las dietas, además de gratificaciones, en el caso de Fortino Carbajal Santana, las correspondientes a las quincenas de los meses de septiembre, octubre y noviembre según el documento JDCL/120/2016. Al resto de los ciudadanos, la segunda quincena de agosto, así como los meses de septiembre, octubre y noviembre, todas de 2016.
KVS