La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que cuando esté en riesgo la vida o la salud de un menor de edad por creencias religiosas, el Estado sí puede intervenir en la autonomía familiar.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala aprobó el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien propuso negar un amparo a los padres de una niña de siete años, miembros de la etnia rarámuri y Testigos de Jehová, quienes se oponen a transfusiones de sangre para su hija que padece leucemia linfoblástica aguda.
MILENIO publicó en junio del presente año que la decisión de los padres se funda en las creencias de su religión, quienes entienden que la Biblia prohíbe categóricamente a los seres humanos el uso de sangre de cualquier forma y por cualquier vía; por esta razón, los papás demandaron tratamientos alternativos, pero ninguno es tan efectivo como las transfusiones que mantienen viva a la menor.
El ministro Zaldívar menciona en su proyecto que los menores tienen derecho a recibir el tratamiento que mayores probabilidades tenga de recuperar su salud y librarlos de un riesgo fatal.
“Por esa razón, si el tratamiento alternativo tiene un resultado mucho más pobre o no comparable con el uso de transfusiones sanguíneas, si el tratamiento no se encuentra disponible, o bien, si no existe evidencia que garantice su grado de eficacia, el Estado debe reemplazar la decisión de los padres y autorizar el tratamiento indicado, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida del menor”, indica el proyecto de sentencia.
Luisa “N” y Manuel “N” procrearon dos niñas: Carmen “N” y Clara “N”, quienes nacieron en 2006 y 2011, respectivamente.
En abril de 2017, Clara presentó signos de varicela, por lo que su mamá la llevó a consulta. El 19 del mismo mes, la niña fue examinada y el médico tratante informó a Luisa que Clara probablemente padecía leucemia linfoblástica aguda, por lo que era urgente llevarla al Hospital Infantil de Especialidades del estado de Chihuahua.
La niña fue atendida en el área de urgencias ese mismo día; los médicos explicaron a la madre las implicaciones en la salud de la menor a raíz del probable diagnóstico.
Dos horas después, una hematóloga realizó una evaluación del estado de salud de Clara y la doctora concluyó que la niña presentaba un cuadro infeccioso viral, por lo cual solicitó el pase de la menor a terapia intermedia, el inicio de tratamientos antivirales, antibióticos y hemoderivados (productos derivados de la sangre).
La hematóloga informó a los padres de la gravedad de Clara, así como del tratamiento médico que consideraba idóneo, incluyendo la realización de transfusiones sanguíneas.
No obstante, los papás comentaron que su deseo era buscar una medida alternativa.
Ante esta situación, la trabajadora social del hospital infantil consideró que debía ponerse a la menor a disposición de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, Chihuahua, para llevar a cabo el tratamiento de transfusión, debido a la gravedad de la menor y la oposición de los padres a dicho tratamiento.
La subprocuradora de Protección Auxiliar de Niñas, Niños habló con los padres con el propósito de que aceptaran el tratamiento, pero Luisa y Manuel se negaron a que Clara fuera sometida específicamente el tratamiento que incluyera derivados de la sangre, solicitando una vez más una medida alternativa.
La subprocuraduría ordenó que la tutela de la menor estuviera provisionalmente a su favor, con el fin de autorizar los tratamientos que fueran necesarios para salvar la vida de la niña, por lo que Clara fue ingresada al área de terapia intensiva.
Con el consentimiento de la Subprocuraduría, los médicos iniciaron la aplicación de inmunoglobulina vía intravenosa y transfusión de concentrado eritrocitario y concentrado plaquetario.
Después de tres días de aplicarle dosis de inmunoglobulina y transfusiones de concentrado eritrocitario y plaquetario, entre otros tratamientos, se reportó a Clara estable.
El 3 de mayo de 2017 se dieron a conocer los resultados del análisis de las muestras de médula ósea, los cuales confirmaron que Clara padecía leucemia linfoblástica aguda.
Los doctores y autoridades se reunieron con los padres para informarles que el tratamiento que requería la niña era quimioterapia, dejándoles claro que las consecuencias del tratamiento, entre otras, implicaba la posibilidad de continuar requiriendo transfusiones sanguíneas.
Los papás de Clara dijeron que necesitaban una segunda opinión médica; una doctora les dijo que era urgente iniciar con los ciclos de quimioterapia, pero que accedía a entrevistarse con otro médico con una especialidad igual a la de ella.
Los padres se opusieron a iniciar inmediatamente el tratamiento propuesto, motivo por el cual la subprocuradora autorizó el inicio de quimioterapias debido a la premura de combatir la enfermedad cuanto antes.
Lo anterior llevó a Luisa a presentar un amparo en contra de la determinación de la Subprocuraduría, quien asumió la tutela sobre su menor hija, con el fin de autorizar los procedimientos médicos que fueran necesarios para recuperar su salud.
jbh