Luego de varias audiencias suspendidas, este jueves 22 de diciembre, tras 12 horas de deliberaciones, un tribunal enjuiciador declaró culpables por la desaparición y feminicidio de Lorena Berencice a Diana y Keven.
Después de tres años con dos meses de la desaparición y feminicidio de Lorena Berenice, un Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJEH) emitió un fallo condenatorio contra Diana y Keven, los responsables de llevársela del bar Prime de Pachuca para después trasladarla a una vivienda de Tizayuca, privarla de la vida y abandonar el cuerpo en un paraje de la comunidad de Huitzila, cerca de la Cuenca Lechera.
Cabe mencionar que aún está pendiente el individualizar la pena; lo cual significa que todavía falta dictar la sentencia o condena que enfrentará cada uno de los ahora culpables del feminicidio.
Los hechos
El 27 de octubre del 2019 desapareció Lorena Berenice T.G., de 21 años de edad, después de salir del bar Prime de la ciudad de Pachuca en compañía de una mujer de identidad desconocida. Sin embargo, el 29 de octubre la joven fue encontrada sin vida en el municipio de Tizayuca.
Semanas más tarde, el 16 de noviembre, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) cumplimentó la orden de aprehensión en contra de los presuntos responsables de la muerte de la joven, un hombre y una mujer, Keven S.G y Diana A.F.
Al día siguiente se llevó a cabo la audiencia inicial en donde la pareja se apegó al plazo constitucional de 144 horas para que el juez definiera si se vinculaban o no a proceso, sin embargo se les fijó como medida cautelar prisión preventiva oficiosa.
Así, el 22 de noviembre del 2019 la pareja fue vinculada a proceso por el delito de feminicidio en contra de Lorena Berenice T.G.
Feminicidio en Hidalgo
El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa.
Se entiende que existen razones de género cuando se esté en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado; existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Además que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.