La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para convertir a la institución a su cargo en la Defensoría del Pueblo.
Al presentar su informe de labores, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, señaló que también lo hará ante el Senado.
Y en ese sentido, Piedra Ibarra pidió a los legisladores revisar, analizar, discutir y mejorar la iniciativa para activar, asimismo, los mecanismos de exigibilidad a través de la facultad del Senado para llamar a las autoridades a explicar las razones de incumplir una recomendación.
De acuerdo a la titular de la CNDH, el cambio permitirá atender a los pobres, reforzar la autonomía de la comisión, potenciar los alcances de su misión, investigar presuntas violaciones de derechos humanos, entre otros temas; te decimos todo lo que debes saber.
¿En qué consiste la iniciativa?
La iniciativa de la comisionada sugiere modificar el Apartado B del Artículo 102 de la Constitución mexicana para que el Congreso de la Unión establezca la "Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo".
Este organismo contaría con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, estaría facultado para investigar violaciones graves de derechos humanos a solicitud del Presidente de México, gobernadores, diputados y senadores locales o federales y de las víctimas.
También propone que las legislaturas locales establezcan organismos públicos de protección a los derechos humanos para atender quejas administrativas en contra de cualquier autoridad o servidor público, a excepción del Poder Judicial de la Federación.
¿Cuáles sería sus funciones?
El cometido de la Defensoría del Pueblo sería conocer e indagar, por petición u oficio, presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades administrativas o electorales federales.
Sin embargo, no podrá intervenir en actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales cuando “se trate estrictamente de organización y calificación de procesos electorales”.
Asimismo, cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos, incluyendo parientes o vecinos de personas privadas de la libertad o desaparecidas y menores de edad.
“La Defensoría Nacional de ningún modo puede declinar su competencia en ningún caso que implique violación a los derechos humanos de ciudadanas y ciudadanos”.
Integración de la Defensoría del Pueblo
El titular del organismo será denominada Defensor o Defensora Nacional y elegida por mecanismos de participación ciudadana para un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección.
“Luego de finalizado su cargo, no podrá optar a un cargo de elección popular durante el año siguiente al cese de sus funciones”, según el documento.
Además, contará con una Secretaría Ejecutiva, personas defensoras generales y adjuntas, personal profesional, técnico y administrativo. también de un Consejo Consultivo, integrado por 10 personas elegidas mediante mecanismos de participación ciudadana, con cargos de tres años, irrenunciables y honoríficos.
“El cargo de Consejero será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los Estados, Municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas”, agrega.
LG