Delegados de Edomex no pueden cobrar salario: determina TEPJF

El TEPJF informó que es un cargo honorífico y por eso no se puede remunerar.

Declaran improcedente la remuneración económica por el cargo de delegado. Foto: Pixabay
Claudia Hidalgo
Estado de México /

El pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con una solicitud de remuneración al cargo de delegado municipal en Calimaya, con lo cual queda claro que las autoridades auxiliares no tienen una relación laboral con la administración municipal ni derecho a salario. 

En sesión pública, resolvieron diversos juicios entre los que destaca un juicio ciudadano, promovido en contra de la sentencia del TEEM, que declaró improcedente la solicitud de remuneración económica de un ciudadano por su desempeño del cargo como delegado municipal en Calimaya, Estado de México.

¿Por qué no pueden recibir salario?

Las magistraturas de este órgano jurisdiccional confirmaron la resolución impugnada, al advertir que no le asistía razón al ciudadano solicitante en virtud de que los cargos de autoridades auxiliares son honoríficos.

Ordenar el pago de una remuneración por su cargo de delegado municipal, cuando en la ley está dispuesto que es un cargo honorífico, sería modificar sustancialmente las reglas en las que decidió participar y fue electo; aunado a que tal remuneración debe ser determinada anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente, lo que en el caso no aconteció.

La Sala determinó que de la normativa aplicable no se advirtió que la remuneración al cargo de delegado municipal se encontrara expresamente prevista.

Aunado a lo anterior, las y los magistrados que integran esta Sala consideraron que, en el caso de las actividades que desempeñan las y los delegados municipales, no se trata de funciones inherentes a la estructura municipal conferidas en la ley, sino de un instrumento de participación ciudadana para la coadyuvancia y la supervisión del servicio público municipal.

Esto en beneficio de los habitantes de una comunidad, de ahí que, al ser órganos de gestión ciudadana y no ser representantes de elección popular, el pago por el desempeño de sus actividades resulta improcedente y queda claro que nadie puede reclamar legalmente algún pago o retribución por esta función, la cual asumen de manera voluntaria.

PNMO

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