Congreso CdMx busca sancionar hasta con 10 años de cárcel los delitos 'deepfake' en CdMx

Mientras no sea condenado por sentencia ejecutoriada, el probable responsable tiene derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen.

Nazario Norberto. (Octavio Hoyos)
Leonardo Lugo
Ciudad de México /

En la Ciudad de México buscarán sancionar hasta con 10 años de prisión a quien usurpe la identidad de las personas a través de los softwares que modifican la captación, reproducción, o publicación de fotografías o videos con voz, como los 'Deepfake' creados por inteligencia artificial.

La propuesta –que pasó directo a comisiones por artículo 100– del diputado Nazario Norberto, expone que la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma se genere.

 Mientras no sea condenado por sentencia ejecutoriada, el probable responsable tiene derecho a hacer valer el respeto a su propia imagen.

La iniciativa del morenista igualmente adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 211 Bis, del Capítulo III Usurpación de Identidad, del Código Penal para la Ciudad de México, que relata que al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo. Se sancionará con la misma pena antes señalada, a quien con el ánimo de usurpar la identidad de otra persona manipule mediante software de inteligencia artificial archivos de imagen, video o voz para que parezcan originales, auténticos o reales.

Las penas se aumentarán al doble cuando la finalidad de la usurpación de identidad con inteligencia artificial sirva para cometer alguno o varios de los delitos siguientes: I. Pornografía, previsto en el artículo 187; II. Robo, previsto en el artículo 220; III. Fraude, previsto en el artículo 230, o IV. Extorsión, previsto en el artículo 236.

¿Qué son los 'deepfake'?

Los 'deepfake' son contenidos multimedia como fotografías, videos o audios manipulados o creados con inteligencia artificial. Habitualmente se utiliza el rostro de una persona, que posteriormente es “montado” en alguno de esos instrumentos; estos suelen estar tan bien hechos que en ocasiones logran engañar al ojo humano.


HCM

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