En Hidalgo, delitos sexuales se investigarán con perspectiva de género y derechos humanos

Violencia. A partir de este año las denuncias de violación, abuso sexual y aprovechamiento sexual requieren de un tratamiento con perspectiva de género y derechos humanos, de acuerdo con las leyes

Deben ser investigados los delitos sexuales con protocolo. (Maribel Calderón)
Alejandro Reyes
Pachuca /

Entre enero y diciembre de 2021 se iniciaron en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) 655 carpetas de investigación por el delito de abuso sexual, 394 por violación simple y 367 por violación equiparada, sin embargo, a partir de este año los delitos sexuales serán investigados con perspectiva de género y derechos humanos a través del Protocolo para la Investigación de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.

El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría será el área responsable de capacitar y sensibilizar continuamente al personal y se encargará de implementar el Protocolo además de coordinarse con la Subprocuraduría de Delitos de Género, Desaparición de Personas e Impacto Social para diseñar la calendarización y los contenidos del programa de capacitación.

Los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual son: violación, abuso sexual y aprovechamiento sexual, los cuales son castigados con dos y hasta 20 años de prisión.

De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Hidalgo comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de siete a 20 años y multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona, y se le impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de 50 a 100 días.

En tanto, al que aprovechándose de la necesidad de alguien obtenga de éste o de un tercero vinculado a él, la cópula para sí o para otro, como condición para el ingreso o la conservación del trabajo, la promoción de éste o la asignación de aumento, de remuneración o prestaciones para el solicitante, el trabajador o sus familiares, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa.

El Protocolo para la Investigación de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual establece las bases mínimas para generar un procedimiento de investigación con perspectiva de género y derechos humanos, que deberán desarrollar las y los agentes del Ministerio Público y las y los agentes investigación, analistas y personal pericial de la Agencia de Investigación Criminal, respecto de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Sus objetivos son: proporcionar herramientas teóricas y procedimentales a las y los servidores públicos para que incorporen en su actuación los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; homologar procedimientos específicos para la investigación de los delitos sexuales; guiar la capacitación de las y los agentes del Ministerio Público, las y los agentes investigación, analistas y personal pericial de la Agencia de Investigación Criminal en materia de investigación de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual con perspectiva de género y derechos humanos.

Además de contribuir a la supervisión del trabajo realizado por las y los servidores públicos a cargo de las investigaciones de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; establecer procedimientos técnicos para la asistencia de las víctimas de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, centrándose en la atención de su salud física y psicológica, evitando su re victimización o victimización secundaria; establecer mecanismos continuos de capacitación y sensibilización así como formación en perspectiva de género, de niñez y derechos humanos con un enfoque humanista y de cultura de paz.

El Protocolo establece que la violencia sexual debe entenderse como toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal; o como toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual.

Las y los Agentes del Ministerio Público respetarán la dignidad de la víctima, por lo que, están obligados a en todo momento respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, y garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

Ofrecerán información en forma clara, accesible, comprensible y oportuna; privilegiará que la víctima esté acompañada por una persona de su confianza durante las diligencias en que deba intervenir; hará saber a la víctima sus derechos.

Realizarán la investigación de los delitos relacionados con la violencia sexual con perspectiva de género y de personas adultas mayores, derechos humanos e infancia, respeto irrestricto a la diversidad, orientaciones erótico-afectivas y multiculturalidad, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional y demás normatividad aplicable.

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