¿Qué pasa si quitan fuero a García Cabeza de Vaca? Esto dice la ley

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

García Cabeza de Vaca.
Cristina Gómez
Tamaulipas /

El pleno de la Cámara de Diputados discute este viernes si avala o rechaza el desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca. La Sección Instructora declaró procedente el proceso al considerar que se acredita el delito de defraudación fiscal, sancionado con una pena de tres a nueve años de prisión.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró “parcialmente acreditada” la acusación de la FGR contra el mandatario tamaulipeco panista como responsable de operaciones con recursos de procedencia ilícita y evitó por ello una conclusión que pudiera “sobrepasar” el principio de presunción de inocencia.

En caso de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión quite el fuero a García Cabeza de Vaca, la situación del mandatario quedaría en manos de los poderes estatales; pues, de acuerdo con la Constitución, el Congreso de Tamaulipas y, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de la entidad, son los órganos que darán el veredicto.

En los artículos 111 de la Constitución y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se establece que el procedimiento para el desafuero de servidores públicos de los estados, entre ellos el gobernador, una vez que la Cámara de Diputados haya resuelto, si es positiva tendrá únicamente el carácter declarativo y corresponderá a los Congresos locales la determinación final.

Diputados discuten desafuero contra García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas
“El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto”, señala el artículo 111 párrafo sexto de la Constitución.

Además, en la controversia constitucional 24/2005 interpuesta por la Cámara de Diputados en contra de un acuerdo similar, emitido por la Asamblea Legislativa, durante el juicio de procedencia contra el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, la Suprema Corte determinó que los Congresos estatales sí tienen la facultad para emitir este tipo de acuerdos.

Congreso de Tamaulipas podría nombrar a gobernador interino

Según la Constitución Política de Tamaulipas, es competencia de la Legislatura estatal “declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del Artículo 152 de la Constitución. Asimismo, conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 151”.

El artículo 84 de la Constitución local dispone que cuando se le declare al gobernador con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras federales, si ocurriere la falta dentro de los tres primeros años del periodo, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará un interino por el voto de la mayoría de sus miembros.

“Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el periodo”, se lee en dicho marco normativo.

También se indica que al gobernador del estado sólo procederá acusarlo ante el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en los términos del Artículo 151 de la Constitución Local, resolviendo con base en la legislación penal aplicable. “Las declaraciones del Congreso y del Supremo Tribunal de Justicia son inatacables”.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá la gracia del indulto.



​SJHN/ICGC

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