Desaparecen Juntas de Conciliación y Arbitraje en 8 estados

Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo son los primeros estados en poner en marcha los Tribunales Laborales.

Este miércoles comenzaron a operar los tribunales laborales en ocho estados. (Cuartoscuro)
Francisco Mejía
Ciudad de México /

Producto de la reforma laboral de 2016, dieron inició las operaciones de las sedes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que en una primera etapa estarán en 8 estados del país.

Los pioneros en el nuevo modelo de justicia laboral son los estados de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo. Lo anterior corresponde a la primera etapa que marca la Reforma Laboral.

A partir de las 9:00 horas, las ocho sedes abrieron sus puertas “recibiendo a los primeros usuarios, lo que representa el inicio del nuevo modelo de Justicia Laboral”, informa un comunicado de prensa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El objetivo es que el proceso de conciliación en materia federal sea resuelto en las sedes del CFCRL en los estados, “reduciendo los plazos de los conflictos laborales en la medida que habrá un tiempo máximo de 45 días para fomentar los acuerdos entre las partes en conflicto, y así utilizar los juicios como última vía de solución”.

Se informa que las siguientes etapas de dicha reforma laboral, “la cual es la transformación más importante de los últimos 100 años en el mundo del trabajo”, será en tiempo y forma, tal y como lo establece la ley.

Con la puesta en marcha paulatina del CFCRL, serán eliminadas las Juntas de Conciliación y Arbitraje y aparecen los Tribunales Federales, que dependen del poder Judicial.

Éste será responsable del registro de sindicatos, conciliación en situaciones laborales, verificación de procedimientos de democracia sindical y expedirá las Constancias de Representatividad.

Coadyuvará en fomentar la democracia al interior de los sindicatos para que en voto personal, libre, secreto y directo sean elegidos los dirigentes sindicales, entre otros.

Intervendrá en el “procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales”.

Dicha tarea no deberá exceder los 45 días naturales; validará convenios entre las partes y emitirá constancia de no conciliación.

​RLO

LAS MÁS VISTAS