Desecha TEPJF postulaciones que incumplieron paridad

La Sala Regional resolvió diversos Juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano promovidos por candidatos del PRI y de la coalición Juntos Haremos Historia.

La sesión pública se realizó ayer 28 de abril a las 23:30. (Archivo)
Victoria Félix
Monterrey /

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó algunas postulaciones para cargos de alcaldías en Nuevo León debido a que incumplían con el requisito de paridad horizontal.

Durante una sesión pública que se realizó ayer 28 de abril a las 23:30, minutos antes de que iniciaran las campañas locales en Nuevo León, el TEPJF resolvió diversos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) promovidos por candidatos del PRI y de la coalición Juntos Haremos Historia.

Por ejemplo: Javier González Jiménez fue sustituido como candidato de la coalición Juntos Haremos Historia a la alcaldía de San Pedro por Nancy Daniela Alanís, con el fin de atender a las prevenciones en paridad de género horizontal, motivo por el que Jiménez se inconformó ante la Sala Regional.

"La Sala Regional estimó que fue correcta la determinación de la Comisión Estatal de prevenir a esa coalición, al no cumplir con el principio de paridad horizontal, para que ésta modificara sus postulaciones a las presidencias municipales y así cumplir con la paridad, ya que las autoridades están obligadas a garantizar la igualdad de género", indica el boletín publicado en la página del Tribunal.

Esta misma situación se replicó con candidatos del PRI en Nuevo León, pues a Víctor David Guerrero Reséndiz, que buscaba la alcaldía de San Nicolás, lo reemplazaron por Verónica Patricia Cantú González; mientras que a Azalia Yazmín Suárez Mendoza le cancelaron su postulación para la alcaldía de Melchor Ocampo.

Guerrero Reséndiz y Suárez Mendoza alegaron también que el partido no les notificó de estos cambios, que se violó su derecho de audiencia. Sin embargo, el Tribunal ratificó los acuerdos de la Comisión Estatal Electoral mediante el cual se solventa la paridad de género a alcaldías de dichos municipios.

Dentro de los juicios también se solicitaba la inaplicación del artículo 16 de los lineamientos que emitió la Comisión Estatal Electoral para el registro de candidatos y candidatas bajo el requisito de paridad, pero el Tribunal lo descartó.

"Confirmó la postulación de candidaturas pues no era viable inaplicar el artículo 16 de los Lineamientos de Registro de candidaturas en el proceso electoral 2017-2018, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronunció respecto de la inexistencia de la paridad horizontal en el estado de Nuevo León, sino que realizó un pronunciamiento en el sentido de que el Congreso local no estaba obligado a incorporar en su sistema para la elección de ayuntamientos la paridad de género en esa vertiente", señala el resolutivo.


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