Deudores de pensión en NL no podrán salir de México si deben más de 60 días

La reforma implica una acción en favor de la protección de los derechos de los menores, señaló la diputada Elsa Escobedo .

La reforma implica una acción en favor de la protección de los derechos de los menores. (Freepik)
Kevin Recio
Monterrey /

El Congreso de Nuevo León puso un candado a los deudores de pensión, ya que al deber más de 60 días no podrán salir de México.

La reforma, por adición de un artículo 1075 Bis, fue impulsada por el coordinador de la fracción del PRI, Heriberto Treviño, y legisladores locales.

"Si el obligado mediante resolución judicial al pago de pensión alimenticia provisional o definitiva deja de cubrirla sin causa justificada por un periodo mayor de 60 días, la autoridad competente de inmediato deberá dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes, de conformidad con el artículo 48 fracción 6 de la Ley de Migración.
“A fin de restringir la salida del país del deudor alimentista, siempre que ésta sea una medida idónea para el cumplimiento de la obligación alimentaria", apuntó.

La diputada Elsa Escobedo se manifestó a favor de la reforma por implicar una acción en favor de la protección de los derechos de los menores.

"Es una obligación constitucional la protección de los derechos de los menores, y la actuación del Estado debe estar enfocada en el principio de protección al interés superior del menor, por ello es que garantizar el pago de pensiones alimentarias es esencial para ello", declaró.

Treviño Cantú detalló que la SCJN resolvió el amparo 24/2021, en el que los alimentos como garantía de un nivel de vida adecuado, son un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores, y un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.

“Frente a las circunstancias del caso que involucre el interés superior del menor de edad, particularmente respecto del derecho de alimentos en su ámbito del derecho a la vida digna, el grado de protección del derecho a la libertad de tránsito puede restringirse dependiendo de su dimensión, exclusivamente respecto del derecho de salir del país temporalmente, pues la libertad de tránsito se sigue garantizando en sus otras dimensiones, incluyendo el trasladarse libremente en el territorio nacional y establecer su lugar de residencia”, explicó.

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