1. La Ciudad de México fue la primera entidad en aprobar la Ley de voluntad anticipada.
En 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promulgó una ley a partir de tres iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios.
2. La voluntad anticipada expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que por las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.
En el documento puede designarse a un representante que será el interlocutor con el médico, y que le sustituirá en caso de que no pueda expresar su voluntad.
3. Hasta ahora, sólo 14 entidades cuentan con este tipo de regulación: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
4. La voluntad anticipada no es lo mismo que la Eutanasia. ‘Eutanasia’ significa ‘buena muerte’ y está asociada con la aplicación de medidas orientadas a terminar con una vida de manera artificial y suspender cuidados paliativos con el fin de ahorrar dolor y sufrimiento a pacientes y sus familiares.
La Eutanasia es una acción directa para privar de la vida a una persona y está penada en el país.
5. La voluntad anticipada es un documento firmado ante notario público en el que el ciudadano manifiesta la forma en la que desea ser tratada frente a enfermedades terminales y accidentes.
6. Los notarios tienen gran importancia en la materia porque las leyes locales les encomiendan la tarea de dar certeza jurídica a cada acto.
“Son actos de gran relevancia. El hecho de que se haga ante notario queda clara la voluntad de la persona que firma el documento en cuanto al nombramiento del representante que de la persona que va a tomar esta decisión”, dijo Marco Antonio Ruiz Aguirre, presidente consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
7. El Colegio de Notarios Colegio de Notarios del Distrito Federal firmó un convenio de colaboración con la Secretaría de Salud local en el que estableció un precio de 1200 pesos por la firma de documento y 400 pesos para adultos de 65 años o más.
“Es de nuestro interés que el mayor número de personas suscriban el documento de voluntad anticipada ante notario”, dijo el presidente Marco Antonio Ruiz Aguirre.
8. El notario que da fe del acto avisa a la Secretaría de Salud para que la voluntad anticipada se incluya en una base de datos y se haga efectivo en caso de que el solicitante enfrente la disyuntiva de someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida.
9. Un menor no puede ser suplido en su derecho a manifestar su voluntad, por lo que si se diera el caso, los padres o quienes ejercen la patria potestad serían los responsables de tomar la decisión.
10. No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.
“Como notarios recomendamos que no se esperen a estar en esta situación ara firmar el documento. Todos pueden hacerlo desde que son mayores de edad para que, de una manera preventiva y en un escenario de tranquilidad y plena conciencia, nombren a sus representantes, acrediten su identidad, capacidad y expresen su voluntad”, dijo Ruiz Aguirre.