Con el propósito de fortalecer el marco jurídico en materia de medicina regenerativa y especialidades afines que se orientan a la disposición de células madre, los diputados de Morena Héctor Ireneo Mares Cossío y José Guadalupe Ambrocio Gachuz, presentaron una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
El documento, turnado a la Comisión de Salud, precisa que es necesario crear políticas públicas para armonizar, modernizar y perfeccionar dicho ordenamiento sobre el reconocimiento de la medicina regenerativa y la terapia a partir del uso de células progenitoras mesenquimales no hemáticas, provenientes de tejido adiposo, placentario, de cordón umbilical, endometrial y pulpa dental.
Con ello, se busca garantizar la observancia irrestricta de los derechos humanos en la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares, de especialidad y de investigación.
La iniciativa indica que es vital reconocer una currícula en medicina regenerativa con disposición de ese tipo de células y regular la propia docencia y formación de profesionales, técnicos, auxiliares y de especialidad.
Agrega que México tiene instituciones reconocidas por el sector salud y educativo en la formación de recursos humanos en investigación y práctica clínica en estas materias, que impulsan el manejo de la medicina regenerativa con células madre.
El documento también incluye el concepto de células progenitoras o troncales hematopoyéticas, que son aquellas que se pueden transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas, y que se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea.
Puntualiza que las progenitoras o troncales mesenquimales son aquellas que se obtienen del tejido adiposo, placentario, pulpa dental, cordón umbilical y cualquier otro del mesodermo del tejido conjuntivo, y establece los criterios que deberán cumplir para su uso médico.
Estipula que los bancos de células requerirán licencia sanitaria. El artículo 316 Bis 2 indica que deberán contar con el apoyo de establecimientos especializados en cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales, externos, cuando no tuvieren uno propio para garantizar la disponibilidad oportuna de dichas células.
Plantea que la disposición de esas células estará a cargo de establecimientos de medicina regenerativa, responsables de la seguridad del trasplante, cuando se realice con fines de investigación o terapéuticos.
Asimismo, será bajo indicación y responsabilidad del médico tratante, quien deberá contar con cédula profesional en medicina y especialidad o maestría en medicina regenerativa y/o longevidad, además de estar certificado por alguna Institución acreditada por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones, afín a la ciencia médica.
Precisa que el trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que dé certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes.
RLO