Con 28 votos a favor los diputados locales aprobaron reformas a la Ley de la Familia del Estado de Hidalgo con lo que se derogó la fracción que establece que las personas que pretendan contraer matrimonio entreguen un certificado médico en el que se especifique que no tienen una enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable.
Esto luego de argumentar que este procedimiento representa diversas complicaciones para quienes se encuentran en una situación de ese tipo además de que los alcances de la norma son excesivos y se vulneran los derechos humanos de las personas.
Actualmente la Ley de la Familia del Estado de Hidalgo establece que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar un escrito al Oficial del Registro del Estado Familiar que se acompañe de un certificado médico expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable.
Con la reforma aprobada por los diputados el escrito que se debe entregar al Oficial del Registro del Estado Familiar será únicamente el certificado médico emitido por una institución pública.
Los legisladores derogaron la parte en la que se establece que las personas que pretenden contraer matrimonio deben entregar el resultado de los certificados médicos. Las reformas deberán ser publicadas ahora en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) para su entrada en vigor.
De acuerdo con la diputada local, Lisset Marcelino Tovar, el requisito de especificar que las personas no tienen una enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable vulnera lo establecido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que hace referencia a que los hombres y mujeres con mayoría de edad tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, disfrutar de igualad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
“Si bien el certificado médico prenupcial debe subsistir como documento adjunto a la solicitud de matrimonio a efecto de que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de la persona con quien vayan a celebrar matrimonio, esto no significa que deba mencionarse en forma explícita”, sostuvo desde el Pleno.
La legisladora mencionó que también se contraviene el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en la que establece que los datos personales sensibles son aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
Precisó que en particular se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas, morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.
“Con la aprobación de la iniciativa el Congreso del estado busca actualizar la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y con ello ofrecer un marco normativo acorde con las necesidades actuales de la población en materia familiar”, concluyó.