Diputados piden a estados publicar registro de cuerpos sin identificar

Transición 2018

A través de un punto de acuerdo, la Cámara de Diputados pidió a los gobiernos de los estados a publicar el número, depósito, preservación, traslado y registro de los cadáveres no identificados en sus entidades.

Sesión en la Cámara de Diputados (Cuartoscuro)
Elia Castillo
México /

La Cámara de Diputados exhortó a las 32 entidades del país a que precisen y hagan pública la información sobre el número, depósito, preservación, traslado y registro de los cadáveres no identificados y no reclamados bajo su resguardo. 

A través de un punto acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), avalado por el pleno camaral, y que consta de tres puntos, el órgano legislativo llamó a los gobiernos federal, estatal y municipal a que, en los términos de cooperación establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se garanticen los derechos de los familiares de personas desaparecidas a la justicia y a la reparación de daño. 

Así como a conocer en todo momento los resultados de las investigaciones y “la verdad de los hechos, de conformidad con la Constitución y en los Tratados internacionales”. 

El órgano legislativo también exhortó a los tres órdenes de gobierno a que bajo los esquemas de colaboración establecidos en la legislación antes citada se realicen las acciones adecuadas en las entidades y municipios que presenten un número significativo de desapariciones de personas y de personas fallecidas no identificadas. De igual forma con lo ocurrido en Guadalajara, Jalisco en donde un tráiler circulaba con 150 cadáveres no identificados. 

En su último punto, el órgano legislativo exhortó “respetuosamente a las 32 entidades federativas a que precisen y en el marco de sus atribuciones hagan publica la información que sea posible, respecto del número, depósito, preservación, traslado y registro de los cadáveres no identificados y no reclamados bajo su resguardo, en los términos de cooperación establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.


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