La Cámara de Diputados pospuso la discusión de un paquete de reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre ellos uno que refuerza la aplicación de la Norma Oficial 46, que garantiza la interrupción legal del embarazo en casos de violación.
El proyecto -que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia-, propone transferir al Sistema Nacional de Salud las competencias y obligaciones que actualmente tiene la Secretaría de Salud federal (Ssa), en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia en contra las mujeres.
También le ordena garantizar la aplicación y ejecución de la Norma Oficial Mexicana 46 en casos de violencia sexual y familiar en contra de las mujeres.
La Norma 46 autoriza la interrupción legal del embarazo en caso de violación, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad y en caso de menores de 12 años, a solicitud de sus padres o tutores y sin requerir una orden judicial.
El otro dictamen, que reforma al artículo 25 de la misma ley establece un plazo no mayor a 30 días para declarar Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y establece que la Secretaría de Gobernación (Segob) también notifique a los ayuntamientos sobre las declaratorias de alerta de violencia de género.
Actualmente, el artículo 25 de la ley sólo establece que el gobierno federal, a través de la Segob, debe notificar la declaratoria de alerta de violencia de género al Poder Ejecutivo de que se trate.
OVM