Al menos 23 marcas de ropa nacionales e internacionales utilizaron de manera ilegal los diseños de comunidades indígenas de Oaxaca, Chiapas e Hidalgo entre 2012 y 2019, acumulando 39 casos de apropiación cultural, de acuerdo con un análisis hecho por la organización Impacto.
En su informe, destacó que si una empresa desea usar diseños artesanales en sus productos es necesario contar con la autorización —por escrito— del titular, pueblos o comunidades, tal y como lo específica la Ley Federal de Derechos de Autor.
De lo contrario, publicar y efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra hecha por culturas populares sin mencionar la comunidad, es considerado como una infracción en materia de comercio, la cual es posible monitorear mediante investigaciones en sitio o demandas colectivas.
El estudio advierte la importancia de proteger oportunamente a los diseños indígenas, pues la población artesanal vive totalmente de la venta de sus productos, que asciende a 1.1 millones de personas, de las cuales 610 mil 857 representan el público objetivo del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, según datos de la Secretaría de Bienestar.
En entrevista, Mariza de la Mora, consultora de Servicios Jurídicos de ClarkeModet México, comenta que la ley es oportuna para salvaguardar los derechos de los artesanos independientes, ya que están protegidos desde que se plasma su obra en un soporte material.
“Los diseños indígenas están protegidos contra su uso mediante explotación, salvo que tengan la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular”, explicó.
De la Mora sugiere a las empresas tener un registro de obras, independientemente de la protección automática realizada en su carácter de persona física de manera individual, consecuencia de la falta de una regulación clara. De esta forma, se estarían blindando aquellas obras que generan los artesanos en su calidad de autor, con las cuales puedan comercializar su trabajo de manera individual.
“Es imprescindible contar con una estrategia de prevención ante el uso de estas obras, pues un punto clave para evitar caer en algún supuesto de infracción es contar con la asesoría de un experto”, propuso.
Aseguró que con estas medidas se puede evitar un riesgo frente a cualquier activo intangible involucrado, por ejemplo, un uso sin autorización que pueda llegar a involucrar la afectación a la reputación de la compañía, o su marca, frente a sus consumidores.
La prevención tiene el objetivo de asegurar que la inversión realizada tenga resultados positivos y benéficos, por lo cual se recomienda contar con un estudio previo o consultoría experta por profesionales en derechos de autor, así como el blindaje del proceso creativo y a su promoción mediante un análisis previo del caso concreto para determinar que no se incurra en alguna afectación a terceros de forma anticipada.
Asimismo, es importante considerar la necesidad de tener una legislación que aborde el justo equilibrio de la identidad de las comunidades o pueblos indígenas con una perspectiva intercultural, en la que la explotación de obras se pueda ver más clara, a la par de respetar el Patrimonio Cultural Inmaterial que representan.
LP