En caso de divorcio, persona que se dedicó al hogar recibirá indemnización: Corte

De acuerdo con la Corte, la indemnización económica será de hasta 50% del patrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, adquiridos durante el matrimonio.

La indemnización se dará aunque la legislación local no lo prevea. (Mauricio Román)
Ciudad de México /

Si el amor entre tú y tu pareja se terminó y están pensando en divorciarse, esta información te interesa; y es que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que la persona que se dedicó al hogar y a la crianza de los niños debe recibir una compensación económica, aunque la legislación local no lo prevea.

De acuerdo con la Corte, la indemnización económica será de hasta 50% del patrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, adquiridos durante el matrimonio.

La decisión se da luego de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil de Veracruz, vigente hasta el 10 de junio de 2020, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.


El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, decisión contra la cual la mujer interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Primera Sala estableció que aun cuando el precepto impugnado es constitucional, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad económica entre la pareja, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado a partir de su sexo.

Asimismo, la Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite.

De esta manera, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo, conforme a la interpretación realizada por este Alto Tribunal.


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