Divulgación o reserva de casos de corrupción no deben responder a “caprichos, rencillas o intereses políticos”: INAI

Adrián Alcalá afirmó que los servidores públicos no pueden ni deben publicar información de carácter confidencial.

Comisionado Presidente del INAI, Adrián Alcalá
Rafael Montes
Ciudad de México /

El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales  (INAI), Adrián Alcalá, advirtió que la divulgación o reserva de casos de presunta corrupción no deben responder a “caprichos, rencillas o intereses políticos temporales”.

Además, Alcalá afirmó que los servidores públicos no pueden ni deben publicar información de carácter confidencial, pues ese tipo de datos sólo pueden divulgarse con el consentimiento previo de la persona a la que pertenecen o por instrucción del instituto.

Sin mencionar explícitamente la polémica entre María Amparo Casar y la Presidencia de la República, por la divulgación que hizo el director de Pemex, Octavio Romero, del expediente sobre la muerte del esposo de la analista, Alcalá aprovechó la exposición de uno de los asuntos resueltos hoy ante el pleno del INAI para hacer dicha declaración.

La expresión de Alcalá se da después de que tanto Romero Oropeza como el presidente Andrés Manuel López Obrador alegaron que “la propia ley del INAI señala que no puede ser clasificada como información reservada” para justificar la divulgación del expediente.

En su participación en el pleno del INAI, Alcalá Méndez explicó que “los mecanismos legales para la apertura de la información reservada e información confidencial, aun tratándose de casos vinculados con actos de corrupción son complejos y cuentan con requisitos por cumplir, requisitos legales, metodologías y elementos argumentativos robustos para justificarlos”.
Dijo que esas exigencias “resultan necesarias si consideramos que es muy delicado e importante saber y determinar con la suficiente responsabilidad y contundencia legal qué información debe de darse a conocer y cuál es necesario que se proteja o que se mantenga en la confidencialidad, ya se da manera temporal, si es una información reservada, o de manera permanente, si es información confidencial”.

El comisionado presidente dijo que esa decisión debe atender “a una ponderación efectiva y no así a caprichos o rencillas o intereses políticos temporales, sino más bien en atención a la rendición de cuentas, a la transparencia, a la máxima publicidad o máxima divulgación y al amparo de la protección de los datos personales”.

Alcalá fue enfático y dijo: “un sujeto obligado no puede ni debe publicar una información de carácter confidencial, ya que esta información solamente puede divulgarse ya sea con el consentimiento previo y expreso de las personas titulares o bien por una instrucción de una autoridad competente, como lo es este instituto”.

Tras su posicionamiento, el comisionado propuso revocar la respuesta que entregó la FGR a un ciudadano, que pidió conocer si se había ha iniciado algún procedimiento para impugnar la resolución de un juez que en 2023 declaró nula una serie de pruebas con las que la Fiscalía buscaba acreditar la entrega de sobornos por parte de Odebrecht a Emilio Lozoya.

En la respuesta que el ciudadano combatió ante el INAI, la FGR declaró inexistente la información, por lo que, después de analizar el caso, el instituto le instruyó a la Fiscalía realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de las unidades administrativas que resultan legalmente competentes, incluida la Fiscalía Anticorrupción, y entregarle al ciudadano los datos requeridos.

Sesión Pública Ordinaria del Pleno del INAI


LMCT

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