Tras impugnaciones, rectifican regidurías en Durango

El órgano jurisdiccional comentó que la integración de ayuntamientos mayoritariamente por mujeres no constituye una discriminación a los hombres.

INE. (Archivo)
Gilberto Lastra
Durango, Durango /

En la sesión pública celebrada en este miércoles, el Pleno de la Sala Regional de Guadalajara confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Durango, en las que se impugnaron las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los municipios de Lerdo, Cuencamé, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria y Santiago Papasquiaro.

Al resolver los juicios, la Sala Regional reiteró que en dicha entidad federativa la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional debe realizarse a partir de la verificación de que cada uno de los partidos políticos contendientes, incluidos los que participan como parte de una coalición, cumplen en lo individual con el porcentaje mínimo del 3% de la votación válida en el municipio para tener derecho a la asignación de curules municipales.

Asimismo, confirmó que la integración de ayuntamientos mayoritariamente por mujeres no constituye una práctica discriminatoria hacia los hombres, ni es contraria al principio de paridad en la conformación de los ayuntamientos, prevista en la normativa local (Juicios de Revisión Constitucional: 32, 37, 41, 44, 45, y 46; Juicios Ciudadanos 128, 129, 130, 132 y 133, todos del 2022).

En la misma sesión, quienes integran este órgano jurisdiccional desecharon de plano la demanda interpuesta contra la sentencia que confirmó los resultados de la elección de munícipes, así como la expedición de la constancia de mayoría y validez de la Presidencia de Gómez Palacio, Durango, porque quien la promovió era una persona no facultada para ello, (Juicio de Revisión Constitucional 42/2022).

Igualmente se desechó la demanda promovida contra la sentencia que confirmó el cómputo, la asignación de regidurías y la entrega de las constancias respectivas, del Ayuntamiento Durango, debido a que la persona que promovió el juicio ante la Sala Regional Guadalajara fue omisa en controvertir los resultados de la elección en la instancia local, razón por la que carece de interés jurídico para impugnar la sentencia del Tribunal de Durango. (Juicio ciudadano 131 de 2022).

aarp

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