Tras lograr un amparo que le devolvió el cargo, el secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, se desistió de su juicio ante el Tribunal Electoral en contra del artículo de la reforma electoral que ordenaba despedirlo; sin embargo, la magistrada Janine Otálora sostuvo su proyecto para declarar su inaplicación por ser inconstitucional.
MILENIO tuvo acceso al desistimiento del secretario Ejecutivo; a la nueva petición de la presidencia de la República en la que solicita no se resuelva este juicio porque ya no existe materia si ya se concedió un amparo; al nuevo proyecto de la magistrada que toma las consideraciones de la jueza Blanca Lobo, quien concedió la suspensión definitiva; y a la propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que concluye que Otálora no cayó en ninguna acción de imparcialidad por haberse difundido su proyecto en este medio.
En su nueva propuesta, la cual se votará mañana en el pleno de la Sala Superior, Otálora concluye que independientemente del amparo concedido al secretario Ejecutivo, se trata de una cadena impugnativa independiente y es necesario que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analice su inaplicación por ir en contra de la Constitución.
Con fecha del 15 de marzo, Edmundo Jacobo envió un desistimiento, en el cual detalló que “por así convenir a mis intereses, comparezco a desistirme expresamente de la acción y de la vía intentadas en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”.
Un día antes, el 14 de marzo, la Consejería Jurídica de la Presidencia, a nombre de López Obrador, interpuso una causal de improcedencia al considerar que tras la resolución del Juzgado Décimosegundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, ya no había materia para que el juicio a nivel electoral continuara.
Sin embargo, en su nuevo proyecto, Janine Otálora considera que la cadena impugnativa es independiente aunque ambas instancias formen parte del Poder Judicial, y en el caso de la Sala Superior es necesario analizar la inaplicación del artículo que se impugna.
“La resolución incidental en el juicio de amparo únicamente concedió una suspensión definitiva con un análisis preliminar, superficial y provisional; por lo que no es posible afirmar que se dejó sin efectos la aplicación del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto controvertido”.
Por lo que sostiene la propuesta que MILENIO reveló el 6 de marzo, la cual considera que el artículo que ordena cesar a Jacobo Molina es una ley dirigida y personalizada, pues sólo se le puede aplicar a él y después será obsoleta, lo cual va en contra de derechos fundamentales.
“Se inaplica el artículo por violar el principio de igualdad ante la ley e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del INE, en específico, la de nombrar a la persona titular de la secretaría Ejecutiva.
“El Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria que cesará en sus funciones, ni establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación”.
Magistrado propone rechazar petición de AMLO para que Otálora no participe en votación
El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón circuló su proyecto en el cual concluye que la magistrada Janine Otálora no tiene ningún impedimento para participar en la votación de estos asuntos, pues la presidencia no aportó ningún elemento para demostrar que violó sus deberes de imparcialidad y neutralidad.
Después de que MILENIO reveló la propuesta de la magistrada el 6 de marzo, López Obrador exigió que no se le permitiera participar en el proyecto, pues se actualizaba un impedimento por haber difundido su opinión públicamente.
Sin embargo, el 16 de marzo, la magistrada presentó su informe de respuesta, en donde sostuvo que no se acredita ningún impedimento y no existe elemento alguno que evidencia una trasgresión al principio de imparcialidad al que como juzgadora se encuentra sujeta a cumplir.
El proyecto de Rodríguez Mondragón, del que este medio tiene una copia, valida la respuesta de Otálora, pues sostiene que “lo planteado por la Presidencia de la República no configura hipótesis legal alguna para declarar impedidas a las magistraturas del Tribunal Electoral, pues no involucró posicionamiento alguno frente a la opinión pública o valoración del caso. Al contrario, las conductas que le son atribuibles únicamente se relacionan con el ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le corresponden como magistrada ponente”.
Y agrega que “la publicación del proyecto obtenido en una forma que desconoce, no puede implicar un prejuzgamiento ni conflicto de intereses. Incluso, no se ofrece prueba alguna para tal afirmación, en tanto que no existe elemento probatorio alguno, ni siquiera indiciario de una participación con el periódico MILENIO directa o indirecta”.
La magistrada detalló que ella distribuyó su proyecto de forma oficial a través del correo institucional y no existen pruebas de que haya tenido responsabilidad con la publicación del proyecto.
Rodríguez Mondragón agregó en su proyecto que incluso, la Sala Superior ha institucionalizado la práctica de hacer públicos sus proyectos y publicitar un proyecto no genera ninguna causa de impedimento.