Funcionarios públicos pueden pasar hasta 9 años en la cárcel por delitos electorales: FEDE

María de los Ángeles Lozano, directora general de Política Criminal y Vinculación, dijo que deben ser muy cuidadosos y tener muy claro lo que establece la ley.

Existen los delitos no graves y dolosos. (Archivo)
Claudia Hidalgo
Toluca /

Los servidores públicos que incurran en delitos electorales durante el proceso en marcha podrán ser sentenciados hasta con nueve años de prisión y de 200 a 400 días de multa, indicó María de los Ángeles Lozano MacDonald, directora general de Política Criminal y Vinculación de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (FEDE).

Durante su participación en el panel “Blindaje Electoral 2021” con la ponencia “Los delitos electorales y sus mecanismos de denuncia” advirtió que los servidores públicos deben ser muy cuidadosos y no mezclar sus funciones laborales con sus preferencias electorales porque eso los puede llevar a la cárcel.

Para ello, acotó, es necesario tener muy claro lo que establece la ley para no incurrir en alguna falta ni ser presionado o presionada por alguno de sus jefes, porque en esos casos puede denunciar para no ser parte del ilícito.

Tipos de delitos

Se dividen en oficio, no graves y dolosos. Entre los no graves hay una excepción para el uso de programas sociales, donde se dicta prisión preventiva oficiosa en contra del servidor público que use estos recursos con fines electorales.

Además, acotó, desde abril pasado se incorporó a la ley la violencia política contra las mujeres en razones de género, con 14 hipótesis, con sanciones de uno a siete años de prisión y dos agravantes cuando la conducta es cometida por un servidor público, en cuyo caso se aumenta la pena en un tercio o cuando es cometido en contra de una mujer de algún pueblo indígena hasta en una mitad.

En el caso de los servidores públicos, aseveró, la ley marca de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años para quien coaccione o amenace a subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan de votar; condicione la prestación del servicio público en cumplimiento de programas gubernamentales, concesiones, permisos, licencias, realización de obra pública.

Asimismo a quien destine, utilice o permita el uso de manera ilegal de fondos, bienes o servicios; proporcione o preste apoyo a algún precandidato o candidato en horarios laborales, solicite aportaciones a sus subordinados, se abstenga o niegue a entregar sin causa justificada información solicitada por la autoridad electoral competente.

La consejera electoral Sandra López Bringas habló de las etapas del proceso electoral, haciendo énfasis en la veda electoral y en los tres días previos a la jornada electoral que deben ser destinados a la reflexión para emitir un voto razonado.

Por su parte, Jimena Sotelo Gutiérrez, asesora del Consejo Electoral del INE enfatizó que durante las campañas se deberá suspender la propaganda gubernamental de todos los niveles; las únicas excepciones son las campañas de autoridades electorales, salud y educación o protección civil, aunque en 2009 muchas dependencias acudieron al Instituto para solicitar que sus programas de difusión fueran exentos.

Entre estos últimos casos está las campañas del SAT, de la lotería nacional que argumentaba la necesidad de promocionar sus sorteos para que no caigan las ventas; el consejo de promoción turística, el Banco de México por el uso de billetes falsos, los cuales fueron encuadrados en el aspecto educativo.

El requisito esencial es que no lleve logos, nombres de un funcionario, se haga alusión a logros o carencias ni se usen frases que identifican a una administración en concreto.

Los programas no se deben suspender pero no se pueden entregar en actos masivos ni en presencia de algún candidato o precandidato, ni quienes van por la reelección y sigan en el cargo.

MMCF

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