El nepotismo será falta administrativa grave en Edomex; habrá inhabilitación de hasta 20 años

Las sanciones que definió el Congreso del Estado de México incluyen destitución y el veto para ejercer cargos públicos por dos décadas a quienes contraten a familiares.

El Congreso del Estado de México aprobó sancionar el nepotismo como falta administrativa grave. | Foto: Especial
Claudia Hidalgo
Toluca /

El pleno del Congreso del Estado de México aprobó sancionar el nepotismo como falta administrativa grave que amerita la destitución e inhabilitación hasta por 20 años, a quien favorezca a personas con las cuales tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

“Incurrirán en esta práctica las personas servidoras públicas que designen, nombren o intervengan para contrataciones, en el ente público en que ejercen funciones, a personas con las que tengan lazos de parentesco por consanguinidad, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato”, indicó el diputado José Miguel Gutiérrez Morales.
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¿Quiénes incurren en esta falta?

Durante su intervención en el pleno, resaltó que el nepotismo es el rostro más claro de la corrupción que debe ser sancionado con la gravedad que amerita y por ello es necesario reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México para homologarla con la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal.

El legislador recordó que el nepotismo estaba tipificado desde 1990; sin embargo, se eliminó en 2017 y sólo se consideró como parte del ‘conflicto de intereses’.

El parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado comprende a madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, nietas, nietos, abuelas y abuelos. 

Asimismo, ha señalado que, por afinidad o vínculo civil de la persona servidora pública, se incluye a familiares de la o el cónyuge, como suegras, suegros, yernos, nueras, cuñadas, cuñados, primas, primos, tías, tíos e hijas e hijos, quienes no podrán ocupar un cargo público en las condiciones señaladas.

Sanciones y castigos económicos

De acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, entre las sanciones que el Tribunal de Justicia Administrativa puede imponer a las y los servidores públicos que incurran en faltas graves se encuentran: la suspensión del empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo de 30 a 90 días naturales; la destitución; y la imposición de una sanción económica cuando la falta genere beneficios, hasta por el doble de lo obtenido, sin que esta pueda ser inferior a dicho monto, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.

También se prevé la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas: de uno a 10 años cuando la afectación no exceda de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años cuando exceda ese monto. Cuando no haya daños ni beneficio o lucro, la inhabilitación será de tres meses a un año. El Tribunal podrá imponer una o más sanciones compatibles según la gravedad de la falta.

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